REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO: KP02-R-2011-000160
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAUSA: PARTICION (HOMOLOGACIÓN).
DEMANDANTE: DAYSI DEL CARMEN FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.697.500, con domicilio en Carora Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: RUFO SIERRA, ALEJANDRO RODRIGUEZ PAGAZANI y CARMEN OLIVIA NAVARRO, Inpreabogado Nos 16.963, 19.333 y 5.142 respectivamente.
DEMANDADOS: NUVIA DELFINA SULBARAN DE SALAS, DAINUBIS ISABEL SALAS SULBARAN, EYIBER DEL CARMEN SALAS MOSQUERA y ROBERTO ANTONIO SALAS SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos V-4.376.642, V-13.345.933, V-14.004.370 y 14.843.511 respectivamente, con domicilio en la calle Juan Silva Nº 22-31 Carora Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: BLANCA ESTILITA DIAZ y MARIA LAURA RIERA, Inpreabogado Nos. 102.293 y 92.001 respectivamente.

En fecha 06/06/05 se presenta escrito de libelo de la demanda acompañado de sus recaudos interponiendo una demanda de Partición, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, por el abogado Rufo Sierra, apoderado judicial de la ciudadana Daysi Ferrer, contra los ciudadanos Nuvia Delfina Sulbaran De Salas, Dainubis Isabel Salas Sulbaran, Eyiber Del Carmen Salas Mosquera y Roberto Antonio Salas Sulbaran (fs. 01 al 184), en fecha 23/01/07 se admite a sustanciación la causa y se libran las correspondientes citaciones (fs. 214 al 216), en fecha 21/05/07 el Tribunal designa al abogado Pastor Leonardo Gómez, como Defensor Público Agrario de la parte demandada (f. 270), en fecha 25/06/07 el defensor de la parte demandada presenta escrito de contestación de la demanda (fs. 281 al 282), en fecha 25/07/07 se realizó la audiencia preliminar y la parte demandada otorgo poder a las abogadas Blanca Estilita Díaz y Maria Laura Riera(f. 287 al 304), en fecha 19/11/07 la parte actora presenta escrito de pruebas (f. 312), en fecha 21/11/07 se admite a sustanciación las pruebas promovidas por la parte actora (f. 313), en fecha 12/03/08 la parte actora presenta diligencia donde solicita una medida precautelativa sobre los bienes (f. 355), en fecha 08/05/08 el Tribunal decreta una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles (312 al 360), en fecha 28/07/08 se realiza la audiencia probatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 234 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se declara Con Lugar la demanda intentada por la parte actora (fs. 372 al 373), en fecha 17/09/08 por la creación del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordena remitir la causa por tener la competencia territorial (f. 374), en fecha 10/11/08 se aboca al conocimiento de la causa la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se libran las correspondientes notificaciones (fs. 377 al 380), en fecha 03/02/09 el Tribunal dicta sentencia interlocutoria en la cual decide: Primero: declara la nulidad de la audiencia de pruebas; Segundo: se repone la causa al estado de realizar nuevamente la audiencia de pruebas en la presente causa; tercero: se ordena notificar a las partes de la presente decisión; Cuarto: se fija la audiencia de pruebas y Quinto: se acuerda mantener en vigencia la medida cautelar decretada (fs. 403 al 414), en fecha 30/03/09 se realiza la audiencia probatoria y se dicta la dispositiva en la cual declara Primero: Con Lugar la Demanda; Segundo: se condena en costas; Tercero: se ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor (fs. 434 al 439), en fecha 07/05/09 el Tribunal realiza el nombramiento del partidor y se libran las notificaciones (fs. 466 al 468), en fecha 25/05/09 las apoderadas judiciales de la parte demandada, presenta diligencia donde solicita una audiencia especial de mediación (f. 477), en fecha 26/05/09 el Tribunal acuerda la audiencia conciliatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario y se libran las notificaciones (fs. 478 al 481), en fecha 09/07/09 se realiza la audiencia conciliatoria donde estuvieron presentes ambas partes (fs. 482 al 483), en fecha 17/09/09 el partidor presenta informe de partición (fs. 513 al 881), en fecha 05/10/09 la parte actora presenta escrito de objeción al informe del partidor (f. 885), en fecha 26/10/09 el partidor presenta informe complementario de partición (fs. 905 al 952), en fecha 02/11/09 y 16/11/09 se realiza la audiencia conciliatoria donde se presentaron ambas partes (fs. 955 al 960), en fecha 30/05/10 el Tribunal dicta sentencia definitiva donde declaran Primero parcialmente con lugar los reparos presentados por la parte actora y se le concede un lapso de 30 días continuos al partidor para que realice las reformas al informe de partición; Segundo: no hay condenatoria en costas; Tercero: se notifica a las partes de la decisión (fs. 973 al 985), en fecha 16/09/10 el partidor presenta informe de rectificación de partición (fs. 1016 al 1022), en fecha 15/10/10 la parte actora presenta escrito de observación al informe de rectificación de partición consignado por el partidor (fs. 1026 al 1028), en fecha 16/12/10 el Tribunal se pronuncia en cuanto al escrito presentado por la parte actora y decreto concluida la partición de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación a las partes (fs. 1029 al 1040), en fecha 28/01/11 la parte actora presenta diligencia donde interponen recurso de apelación (fs. 1045 al 1046), en fecha 03/02/11 el Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora y ordena la remisión de la causa al Juzgado Superior Tercero Agrario (fs. 1047 al 1048). En fecha 09/02/11 se recibe la presente causa en esta Superioridad (f. 1049), en fecha 10/02/11 se admite la causa a sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f. 1050).
Ahora bien, ya en Alzada, se le dio la debida tramitación procesal al presente expediente, celebrándose en fecha 25 de febrero del año 2011 la audiencia oral a que contrae el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emitiendo el Tribunal un auto el día 02 de marzo de los corrientes, mediante el cual se fijó una audiencia conciliatoria en virtud de la posibilidad existente de llegar a un acuerdo favorable entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, las partes manifestaron que han llegado a un acuerdo indicando la parte accionada que la sra. Daysi del Carmen Salas de Verde, parte demandante en la causa, recibiría una finca denominada el Rancho, ubicada en el sector Monte Cristo, Parroquia Las Mercedes Municipio Torres del Estado Lara, con una extensión de 180 hectáreas, cuyo linderos son: Norte: Fundo Santa Inés de Rodríguez Meléndez C.A; Sur: Fundo La Estación de la sucesión Alejandro Riera y fundo el Cerro de Anselmo Solórzano; Este: (Naciente): Fundo el Bucaral de Ramón Fuentes y Oeste: (Poniente): Fundo las Trinitarias de Julián Vásquez. Así mismo recibiría 20 novillas mestizas y un toro mestizo y finalmente un terreno en la zona industrial de Carora con una extensión de 1.452 metros cuadrados con un área de construcción de 961 metros cuadrados con 20 centímetros (cercas perimetrales), cuyo linderos son los siguientes: Norte: Calle 2 zona industrial; Sur: calle tres que es su frente; Este: Parcela Nº dos; Oeste: Carrera dos, zona industrial. Manifestaron de la misma manera que estos bienes serán traspasados a la ciudadana Daysi del Carmen Salas. Por su parte el apoderado de la demandante manifestó que aceptarían como cuota hereditaria la oferta que hizo en ese acto la parte demandada, solicitando al ciudadano Juez homologara el convenimiento allí planteado.
En tal sentido, corresponde al Tribunal verificar los términos del ya mencionado acuerdo al que han llegado las partes, de igual manera constatar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de tal acuerdo, evidenciándose la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, así como en la manifestación del acuerdo en el acto de audiencia conciliatoria, dejando ver que actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda conceder la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Superior Tercero Agrario, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, resaltando que la manifestación de voluntad expuesta en el convenimiento planteado, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en dicho acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Tercero Agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el convenimiento planteado por las partes intervinientes en el proceso, ciudadana Daysi del Carmen Ferrer, parte demandante y los ciudadanos Nubia delfina Sulbaran de Salas, Dainubis Isabel Salas Sulbaran, Eyber del Carmen Salas Mosquera y Roberto Antonio Salas Sulbaran, parte demandada, debidamente asistidos de abogados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2011. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA
LA SECRETARIA,


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
Publicada en si fecha en horas de despacho.
LA SECRETARIA,


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
CEN/BEC/lgs.