REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000139
DEMANDANTE (S): ALBERTO JOSE DE LAS M. PAEZ HERRERA
DEMANDADO: (S) MALVIN ENRIQUE CAMACARO ALVARADO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
Se inicio la presente causa en fecha 30 de Marzo de 2011, por ante este Tribunal cuando el ciudadano ALBERTO JOSE DE LAS MERCEDES PAEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.910, de este domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio DOA MERCEDES GONZALEZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.716, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.073, del mismo domicilio, demanda por la vía del COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), al ciudadano MALVIN ENRIQUE CAMACARO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.639.966, con domicilio en Palmarito, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara; por una letra de cambio, emitida en esta ciudad de Carora, en fecha 04 de Febrero del año 2010, y con fecha de vencimiento 04 de Septiembre de 2010, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00). La demanda es admitida en fecha 04 de Abril de 2011 (folio 16), ordenándose la intimación del demandado. Practicada la Intimación del demandado en fecha 03 de Mayo de 2011, en la oportunidad fijada para su comparecencia, compareció el demandado ciudadano MALVIN ENRIQUE CAMACARO ALVARADO, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.904, e hizo oposición al decreto intimatorio, solicitando se tramite por el procedimiento ordinario (folio 24).
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
La presente causa es por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, acción que intentara el ciudadano ALBERTO JOSE DE LAS MERCEDES PAEZ HERRERA, asistido por la Abogada en ejercicio DORA MERCEDES GONZALEZ LAMEDA, en contra del ciudadano MALVIN ENRIQUE CAMACARO ALVARADO, por una letra de cambio, emitida en esta ciudad de Carora, en fecha 04 de Febrero del año 2010, y con fecha de vencimiento 04 de Septiembre del año 2010, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). Ahora bien, el procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario y dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede este dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y éste, inaudita altera parts (sin oír la otra parte), emitirá un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Al ser intimado el deudor, puede hacer oposición y surge en consecuencia el procedimiento ordinario y para el caso que no haga oposición dentro del término, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 652 ejusdem, al señalar:
Artículo 652: Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda”.
En las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que la parte demandada, hizo oposición en el lapso establecido. Como consecuencia de ello, considera quien juzga que efectivamente procede lo dispuesto en el artículo ut supra transcrito. Por los argumentos expuestos es imperante para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, declarar: SIN EFECTO EL DECRETO INTIMATORIO, entendiéndose citadas las partes para la contestación de la demanda. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA,
PRIMERO: Que la oposición hecha por parte del accionado a través de su apoderado judicial fue hecha en tiempo oportuno. SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil once (2.011), en contra del ciudadano MALVIN ENRIQUE CAMACARO ALVARADO, cédula de identidad Nº 14.639.966, se ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario. TERCERO: Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a partir de la presente, todo de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem. Carora, 19 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º.
La Jueza Provisoria,
Abg. ELIZABETH DAVILA
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43-2.011, se publicó siendo las
12:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO
ASUNTO: KP12-V-2011-000139
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