REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH11-M-2007-000001

DEMANDANTE (S): EDUARDO JOSE PAEZ MASCAREÑO

DEMANDADO: FRANCISCO DANIEL ANDUEZA CASTILLO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).


DE LA ACCION INTENTADA.

En fecha 11 de Junio de 2.007, el ciudadano EDUARDO JOSE PAEZ MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.671, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANGEL BENITEZ V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072, demandó por vía del procedimiento de Intimación al ciudadano FRANCISCO DANIEL ANDUEZA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 1.438.298, en su carácter de Librador, para que convenga en pagarle o a ello sea condenado por el Tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de NOVENTA MILLONES (Bs. 90.000.000,00), hoy NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 90.000,00), que es la deuda líquida exigible. SEGUNDO: Los gastos del protesto. TERCERO: Los gastos de comisión. CUARTO: Los intereses vencidos y QUINTO: La indexación monetaria. Solicitó medida cautelar sobre el 50% de los derechos de propiedad que tiene el demandado, sobre un fundo denominado “El Dividive”, edificado sobre terreno propio de la posesión comunera “Quediche Grande”, sector El Tablón, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el documento libelar. Igualmente solicitó prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble “apartamento”, distinguido con el número 1-3, del Edificio B-2, Conjunto Residencial Los Jabillos, ubicado al final de la Avenida Negro Primero de la Urbanización Patarata II de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; constante de un recibo comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, área de oficios, con una superficie aproximada de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts.2); cuyos linderos son: NOR OESTE: Con apartamento Nº 1-4, en 6,40 Mts; SUR OESTE: Con fachada “C” del edificio, en 10,90 Mts.; NORTE ESTE: En parte con fachada interna signada FI-A y parte con Hall de uso común, en 10,90 Mts.2. registrado según consta de Documento de fecha 24 de Marzo de 2.000, bajo el Nº 45, folio 293 al 302, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2.000.

SOBRE EL DESISTIMIENTO

La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Quien se pronuncia comparte la doctrina cuando ha señalado que desistir, es la declaración de voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso y siempre en forma expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Se evidencia de autos que en fecha 21 de Junio de 2.007, éste Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble distinguido como “Apartamento”, con las singularidades arriba expresadas, ordenando en consecuencia oficiar al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara. Asimismo, en fecha 07 de Abril de 2.011, la parte demandada solicita el desglose del desistimiento de fecha 10 de Agosto de 2.009, suscrito por la parte actora, inserto al Cuaderno de Medidas, declarando su conformidad con el referido desistimiento, por haber sido cancelada la deuda en forma extrajudicial y solicitó se levantare la medida decretada por éste Juzgado sobre un inmueble de su propiedad y que se designe correo especial al Abogado JULIO LUIS SUAREZ Ch., a los fines de llevar el oficio que acuerde el cese de la medida (folio 96). Por auto de fecha 12 de Abril de 2.011, el Tribunal a cargo de la suscrita, se Aboca al conocimiento de la presente causa, concediendo a las partes el lapso legal correspondiente (folio 97).
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, le queda al juez dar por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria si se ha efectuado antes de la contestación a la demanda.
Quedando plenamente constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, pues la parte actora como ya se dijo asistida oportunamente, desistió de la acción y del procedimiento, resulta procedente homologar el desistimiento de la acción y del procedimiento en el caso de autos, así como el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre el inmueble antes identificado. Así se declara.

DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), seguido en contra del ciudadano FRANCISCO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.438.298; formulado por el ciudadano EDUARDO PAEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Carora y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.693.671, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANGEL BENITEZ V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072, en aquiescencia a las previsiones de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

SEGUNDO: Levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre el inmueble “apartamento”, distinguido con el número 1-3, del Edificio B-2, Conjunto Residencial Los Jabillos, ubicado al final de la Avenida Negro Primero de la Urbanización Patarata II de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; constante de un recibo comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, área de oficios, con una superficie aproximada de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts.2); cuyos linderos son: NOR OESTE: Con apartamento Nº 1-4, en 6,40 Mts; SUR OESTE: Con fachada “C” del edificio, en 10,90 Mts.; NORTE ESTE: En parte con fachada interna signada FI-A y parte con Hall de uso común, en 10,90 Mts.2. registrado según consta de Documento de fecha 24 de Marzo de 2.000, bajo el Nº 45, folio 293 al 302, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2.000.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.

Expídase copia certificada de esta sentencia y archívese.

Ofíciese al Registro correspondiente, a fin de participarle sobre la suspensión de dicha medida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem. Carora, 10 de Mayo de 2.011. Años: 201º y 152º. La…/

Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42-2011, se publicó siendo las 1:20 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


ASUNTO: KH11-M-2007-000001