REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2010-000569
Vista la transacción realizada en fecha 25/04/2011; por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, suscrita por el abogado Miguel Anzola, Inpreabogado Nº 31.267, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, y por la parte demandada, el ciudadano Duilio Pastor Loyo Rodríguez, asistido debidamente por el abogado Lenin Colmenárez, Inpreabogado Nº 90.464; en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), intentado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA INVERLOR C.A., representada por los ciudadanos ANA TERESA RODRIGUEZ LOYO y DUILIO PASTOR LOYO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.534.313 y 10.843.120; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen, ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
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