REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KN02-X-2011-000010
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el Asunto Nº KP02-V-2010-2922 relativo al juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue VICTOR BORJAS GONZALEZ contra XIOMARA SULBARAN en la cual manifiesta que se inhibe de continuar conociendo la presente causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por existir amistad con el Abogado VICTOR BORJAS GONZALES, quien actúa como parte actora en el mencionado asunto.
Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y notifíquese al Juez Inhibido mediante boleta de la presente decisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010 en el Exp. 08-1497. Líbrese Boleta de Notificación.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once (2011) Años: 201° y 152°. *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
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