REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2008-000521
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de Julio de 2002, bajo el Nº 29, Tomo 113-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Alfredo José D’Apollo Viera y Antonio José Lossio Castro, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 64.884 y 90.368, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KIMBERLIN JOANNY CHIRINOS HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-16.476.536. y RAFAEL PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.053.729.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Víctor Amaro Piña, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.204.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, posteriormente reformado, con ocasión a la pretensión de cobro de bolívares, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, ya identificada en el que expone como fundamento de su pretensión que consta en documento privado suscrito en fecha, 21 de Marzo de 2007, que su representado otorgó a la ciudadana Kimberlin Joanny Chirinos Hidalgo, un préstamo a interés, por la cantidad CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,oo Bs.), que ésta suma, la ciudadana mencionada declaró recibirla, en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción, para ser destinarlo a la ejecución del plan de inversión de Compra de Activos Fijos. Que consta en el Contrato de Préstamo, que el ciudadano Rafael Peraza, declaró constituirse en fiador solidario y principal pagador a favor de El Banco, para garantizarle el pago de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la mencionada ciudadana, derivadas de El Préstamo que se le concedió en el Contrato de Préstamo. Que quedó entendido que la garantía ampara tanto el pago del capital como de los intereses de cualquier tipo, incluso los de mora si los hubiere y, los gastos de cobranza judicial o extrajudicial, incluidos honorarios de Abogados y cualquier otro gasto causado como consecuencia de El Préstamo concedido en virtud del Contrato de Préstamo. Que a pesar de encontrarse vencido plazo del Préstamo identificado, es el caso que su mandante no ha podido obtener el pago total del mismo, por parte de la ciudadana Kimberlin Joanny Chirinos Hidalgo, pese a las innumerables, inútiles e infructuosas gestiones de cobro realizadas al efecto; que su representado no ha logrado obtener por parte del ciudadano Rafael Peraza, el pago del monto adeudado. Fundamentó su pretensión en los artículos 1.159, 1.160, 1.167. 1.264, 1.804, 1.809, 1.813 y 1.814 del Código Civil, 124 del Código de Comercio y 640 del Código de Procedimiento Civil. Que por lo expuesto demanda a Kimberlin Joanny Chirinos Hidalgo, ya identificada en su carácter de deudora principal, y al ciudadano Rafael Peraza, también identificado en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que convengan en pagar a su representado o en su defecto, sean condenados a ello por este Tribunal La cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.F 45.164,19); por concepto de saldo de capital adeudado; la cantidad de Seis Mil Seiscientos Sesenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.F. 6.660,30), suma exigible por concepto de intereses convencionales, pactados en el Contrato de Préstamo; La cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 16.574,74), por concepto de intereses moratorios. A fin de ilustrar sobre el cálculo de los intereses al Tribunal, consignamos marcada con la letra “A” posición de la deuda al día 02 de Julio de 2009; y las costas y costos del juicio. Solicitó decreto de medida cautelar. Estimó la presente demanda en la suma de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (68.399,23 Bs.F.).
En fecha 29 de julio de 2009, se admitió la demanda y se decretó medida preventiva de embargo.
En fecha 20 de septiembre de 2009, este Tribunal, a solicitud de parte, designó Defensor Ad-Litem a la parte demandada, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley en fecha 27 de octubre de 2010.
En fecha 10 de noviembre de 2010, el defensor ad litem designado ala parte demandada presentó escrito de oposición al decreto intimatorio.
En fecha 18 de noviembre de 2010, el defensor judicial demandado presento escrito de contestación de la demanda, exponiendo que agotó los esfuerzos para lograr entrevistar a sus representados, que hizo hacerle llegar una carta donde les manifestaba que era necesario se comunicaran con el y que dicha correspondencia fue enviada con el señor Argenis Macero, por lo que negó, rechazó y contradijo la demanda de manera genérica.
En fecha 08 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de Diciembre de 2010, se admitieron a sustanciación las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandante
En fecha 22 de marzo de 2010, la apoderada actora presentó escrito de informes.
Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia definitiva, este Tribunal observa:
De la pretensión de Cobro de Bolívares
Tal como ha quedado expuesto, la pretensión de la parte actora tiene por objeto lograr el pago un préstamo realizado a la parte demandada por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000.000,oo Bs.) mediante documento privado suscrito en fecha, 21 de Marzo de 2007, y que se lo otorga pleno valor probatorio en virtud de no haber sido desconocido ni impugnado por la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.363 en concordancia con el 1.360 del Código Civil.
De acuerdo a los términos en que ha quedado planteada la controversia, se deduce que la pretensión de la actora, procura que sea cancelado el préstamo otorgado, que suscribió con la parte demandada, en razón de que ésta, no ha cancelado la totalidad del capital ni los intereses.
En la oportunidad de presentar su contestación a la demanda, el defensor judicial de la parte demandada, negó, rechazó y contradijo la demanda de manera genérica.
Se deja constancia que el defensor ad litem designado a la parte demandada, no promovió pruebas, pero sin embargo no puede ser considerado tal hecho como una desatención de sus funciones pues dejó expuesto en su escrito de contestación a la demandada que agotó las gestiones para la notificación respectiva a sus representados siendo que no puede así aportar medios de prueba a la causa.
Así las cosas, este Juzgador, considera que se encuentra demostrada la celebración del préstamo en referencia. Igualmente observa quien esto decide que no riela a los autos prueba de que la parte demandada honró su obligación de pago del mismo, por lo que de conformidad con las reglas sobre carga de la prueba, establecidas en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, tenía la carga de demostrar que se encuentra liberada de la obligación en referencia, esto es, evidenciar el pago o cumplimiento de la obligación contraída, en defecto de lo cual debe ser declarada con lugar la pretensión de la actora. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos KIMBERLIN JOANNY CHIRINOS HIDALGO y RAFAEL PERAZA, en sus caracteres de deudora principal, y fiador, respectivamente previamente identificados.
En consecuencia, se condena a la parte perdidosa al pago de las siguientes cantidades de dinero:
1) Cuarenta y Cinco Mil Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.F 45.164,19); por concepto de saldo de capital adeudado;
2) la cantidad de Seis Mil Seiscientos Sesenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.F. 6.660,30), suma exigible por concepto de intereses convencionales, pactados en el Contrato de Préstamo;
3) La cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 16.574,74), por concepto de intereses moratorios;
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 10:35 a.m.
El Secretario,
OERL/mi
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