REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KN02-X-2011-000009
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Abg. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio por DESALOJO que sigue VICTOR VITERBO BORJAS GONZALEZ contra JUAN CARLOS CANTAZARO, en la cual manifiesta que: “… Me inhibo de continuar conociendo la presente causa signada con el N° KP02-V-2011-890, por cuanto existe Amistad entre mi persona y el ciudadano Víctor Viterbo Borjas González, quien actúa en la misma como demandante.-Dicha inhibición la fundamento en el ordinal 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.-” - Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil once (2011) Años: 200° y 151°. *vo*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
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