REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KN01-X-2011-000049

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Abog. JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde manifiesta que: “…Conforme a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil me inhibo de seguir tramitando la presente solicitud de CONSIGNACION ARRENDATICIA, signada con No. KP02-S-2009-3412, donde aparecen como consignatario el abogado en ejercicio SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, Inscrito en el IPSA bajo el No. 35.489, en su carácter de representante del ciudadano ALVARO ANTONIO CARUCI ANGULO, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad No. 9.626.986 y como beneficiario AGAPITO HERIBERTO RODRIGUEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.445.836 y de este domicilio, en virtud que el abogado apoderado SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, el día jueves 10 de los corrientes, cuando salí de mi despacho hasta el escritorio del alguacil, el referido abogada estaba frente al área del archivo y el verme, comenzó a vociferar frente a los usuarios y ante la secretaria y la asistente Jenny Olivar, que el cargo de Juez me había quedado grande, que entregara el cargo porque era conocido por todos que este tribunal estaba paralizado por mi culpa, ante esta situación, le manifesté al abogado su falta de principios morales y éticos en el ejercicio de su profesión con esa actitud y de seguidas le indique que me inhibía de seguir conociendo en los casos donde el apareciera como abogado ya que declaraba mi enemistad ante estas aseveraciones, de seguidas el abogado SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, comenzó a mofarse y gesticulando con las manos hacia el techo decía:”….gracias Dios mío, lo has iluminado, es la única buena decisión que ha tomado y tomará como Juez es el inhibirse de mis cosas…..” Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.- Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.-
Asimismo se ordena notificar al Juez Inhibido mediante boleta de la presente decisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010 en el Exp. 08-1497. Líbrese Boleta de Notificación.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil once (2011) Años: 200° y 151°. *bp*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Róger Adán Cordero