REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KN01-X-2010-000009

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ELBA ISABELINA LUJAN CARRILLO, en la cual manifiesta que: “… Conforme a lo establecido en el ordinal 1° del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil me inhibo de conocer presente solicitud de Título Supletorio, signada con el No. KP02-S-2010-4962, en donde aparece como solicitante la ciudadana: ELBA ISABELINA LUJAN CARRILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.324.835 y como abogada asistente MILAGROS YESENIA PALACIOS FLORES, inscrita en el I.PS..A bajo el No. 117.675, la referida abogada es mi cónyuge por lo que procedo hoy a levantar la presente acta, razón por la que me declaro incurso en la causal de inhibición señalada”. ”
Ahora bien, de la confesión realizada por el Juez inhibid, se observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente no se observa que la mencionada abogada actúa como asistente de la solicitante, pese haberse requerido copia certificada del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, según oficio librado en fecha 16-05-10, sin que hasta la presente, hayan remitido lo requerido. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por el abogado JOSE ALFONSO OCHOA, y así se decide, por no estar realizada en términos legales; en consecuencia el juez inhibido continuará conociendo la referida causa, ello de conformidad con el Articulo 88 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil once (2011) Años: 201° y 152°.*bp*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero