REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001332
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal observa que cursa por ante este Tribunal demanda identificada con el alfanumérico KP02-V-2011-001329 relativa al juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN intentada por el ciudadano MAURICIO ALFONSO RODRIGUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.386.407 asistido por el abogado Andrés Eloy Parra, inscrito en le Inpreabogado Nº 14.071, contra el ciudadano WILLIAM ANTONIO BRICEÑO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 4.342.354; y siendo que en la referida causa como en la presente existe en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi.
Al respecto, se estima conveniente referirse al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”.

Pudiendo desprenderse de la norma transcrita, el establecimiento de la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi, por lo que, al ser advertida (la litispendencia) no se refiere a dos o más causas idénticas, sino de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes.
De esta forma, al ser declarada esta figura por el tribunal que la previno bien sea de oficio o a solicitud de parte, el efecto jurídico de la misma conduce a la extinción de una de las causas, con el propósito de evitar que se produzcan fallos contradictorios al momento de resolver un mismo juicio.
Siendo así, en el presente caso se pudo observar que el libelo de demanda que se encuentra en la causa identificada con el Nº KP02-V-2011-0001329 es copia fiel exacta del libelo que se encuentra en el presente asunto, el cual fue presentado con posterioridad y el mismo día, existiendo –como se dijo con anterioridad- identidad de sujetos, objeto y título, que al ser conocido por este Tribunal, origina la declaratoria de litispendencia -en este caso- con relación al expediente N° KP02-V-2011-0001329; razón por la cual, resulta imperioso declarar de oficio la existencia de la litispendencia y, en consecuencia, la extinción de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a los fines de evitar decisiones contradictorias. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/ml