REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH02-F-1990-000016


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 22/05/1.990, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos GILBERTO ANTONIO GARCIA PACHECO y ADA VELASQUEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.084.179 y 5.237.151, respectivamente, de este domicilio, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión procrearon una hija que tiene por nombre ANGELA GABRIELA (mayor de edad). Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija habida dentro de la unión conyugal. En fecha 22/05/1.990, fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes entre los solicitantes (f. 06). En fecha 17/01/2011, compareció la ciudadana ADA VELASQUEZ PALACIOS, asistida por la abogada Marialejandra Carrasquero, Inpreabogado Nº 92.159 y solicitó copias certificadas (f. 09). En fecha 21/01/2011, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal, y se acordó expedir las copias certificadas solicitadas (f. 10). En fecha 03/02/2011, compareció la ciudadana ADA VELASQUEZ PALACIOS, asistida por la abogada Marialejandra Carrasquero, Inpreabogado Nº 92.159 y solicitó copias certificadas mecanografiadas (f. 11). En fecha 08/02/2011, se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas (f. 12). En fecha 26/04/2011, compareció la ciudadana ADA VELASQUEZ PALACIOS y confirió poder apud acta a los abogados ERIKA RODRIGUEZ y JOSE ROMERO, Inpreabogado Nros. 143.889 y 148.938, respectivamente (f. 13). En fecha 24/05/2.011, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GILBERTO ANTONIO GARCIA PACHECO y ADA VELASQUEZ PALACIOS y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos y bienes en Divorcio según consta al folio catorce (14) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GILBERTO ANTONIO GARCIA PACHECO y ADA VELASQUEZ PALACIOS, por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 368, folio 92 fte, de fecha once (11) de septiembre del año 1.982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica