REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-001730

Revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal observa que en la presente causa por Desalojo intentado por el Abogado JOSÉ MARCELINO GIL LUCENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.424 en su carácter de apoderado de los ciudadanos CARMEN RAMONA LINARES DE MEJIAS, FERNANDO JOSÉ LINARES GUEDEZ, MARIA MERCEDES LINAREZ COLMENAREZ, JUAN JOSE LINAREZ COLMENAREZ, RAMÓN JOSE LINAREZ COLMENAREZ, CARMEN LUISA LINARES COLMENARES, PETRA MERCEDES LINARES COLMENARES, JOSÉ LUÍS LINARES COLMENARES, Y AGRIPINO ANTONIO LINAREZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 12.594.993, 3.787.873, 7.458.143, 7.465.285, 7.456.145, 10.956.409, 9.575.945, 10.962.076 y 5.435.582, contra los ciudadanos JAVIER JOSÉ LUCENA Y CARMEN CECILIA LUCENA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.127.852 y 9.600.401, la parte actora solicita en el libelo, la desocupación de un inmueble y como consecuencia, le sea entregado un inmueble ocupado por los demandados, por las narraciones y documentos apostados quien suscribe percibe que el aludido bien es usado como vivienda. En este sentido, el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la gaceta oficial Nº 39. 668 de fecha 06/05/2011 establece:

Artículo 10°. Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos judiciales competentes para hace valer sus pretensiones.
No podrá acudir a la vía jurisdiccionales sin cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes

Bajo estas circunstancias, estima el Tribunal que siendo el precitado decreto de aplicación preferente a la legislación de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente y estando el juicio señalado incurso en el supuesto de hecho contemplado, lo conducente es declaro Inadmisible la presente demanda por cuanto no ha acreditado haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley. Así se establece. Déjese copia

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Milagro