REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KN01-X-2011-000084
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado JOSÉ ALFONSO OCHOA CÁRDENAS, Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 27/04/2011, en el cual se inhibe alegando “… Por cuanto en fecha 24-01-2011, los abogados YVOR ORTEGA FRANCO, JHOEL ORTEGA LÓPEZ Y LEOPOLDO SILVA ANGULO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 7.220; 79.441 y 92011, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la causa civil KP02-V-2010-3168, presentaron escrito de RECUSACIÓN en mi contra el cual cursa a folios 240, 241 y 243 del presente expediente, donde presenta expresiones que atientan contra la majestad de un juez […] Aún cuando quedó evidenciado mi actuar con la declaración sin lugar de la referida recusación, las anteriores expresiones me llevan a la firme convicción de declarar mi enemistad hacia cada uno de ellos, siendo esto una condición subjetiva y muy intrínseca a mi persona, que no me permitiría ser imparcial, luego de todos los acontecimientos que se han desarrollado desde el momento de la interposición del sedicioso escrito de recusación, es por lo que formalmente declaro mi ENEMISTAD con los abogados actuante […] Por lo cual Me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el Ordinal 18, del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haberme declarado enemigo de los referidos abogados […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publico siendo las 3:03 pm, y se dejo copia.
La Secretaria
MJP/ligia
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