REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2008-017618

La Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana URSULA MARIA MARTÍNEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.735.485, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Negra con calle Don Pío Alvarado I, N° 33 Barrio Tierra Negra, sector 4, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie DIEZ METROS (10 MTS) de frente por CINCUENTA METROS (50 MTS) de fondo para un total de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Casar Mantilla SUR: Con bienhechurias de Gustavo Guzman. ESTE: Con Terrenos ejidos desocupados y OESTE: Con Avenida Negro Primero que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque techo de acerolit, piso de cemento, conformada por dos habitaciones y dos habitaciones en construcción, un baño, una cocina, una garaje, cercado en alambre de púa sobre estantillos de maderas. El valor invertido es la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DENNY ANTONIO MUÑOZ BRICEÑO Y SOMER ANTONIO SIRA PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana URSULA MARIA MARTÍNEZ PÉREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.