REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2007-009775
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano (a) ANGELA INDIRA SILVA DE ORTIZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.700.032, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00 ), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ANGELA INDIRA SILVA DE ORTIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL POTRERO, SECTOR LAGUNON, VIA CORDERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En 18,00 mts. Con terreno ocupado por el Sr. D’Lima; SUR: En 22,00 mts. Con carretera principal via Cordero que es su frente; ESTE: En 33,00 mts. Con terreno ocupado por la Sra. Angela Biarreta y OESTE: En 37,00 mts. Con terreno ocupado por el Sr. Francisco Montero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
La Juez La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EBCM/BE/ij.
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