REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KN04-X-2011-000045
PARTE: Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Vista la inhibición planteada por la Abogado LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual la citada Juez se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo dispuesto en los ordinales 15 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión en sentencia dictada en fecha 27-10-2010 en el presente asunto y así mismo en razón de que figura como apoderado de la parte demandada el Abogado JOSE LUIS CAMPOS MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.336.
En fecha 25 de mayo del 2011, se recibieron las presentes actuaciones y se fijó oportunidad para decidir al tercer (3er) día de despacho siguiente, quien Juzga lo hace conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en lo previsto los ordinales 15 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en sentencia dictada en fecha 27-10-2010 y con motivo de haberse sentido injuriada por el abg. JOSE LUIS CAMPOS MEDINA.

Esta Juzgadora para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, observa que la Abogado LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesto por la Firma Mercantil INVERSIONES NEW WORD, C.A., en contra del CENTRO DE ESTIMULACION BABY PLANET, C.A., en virtud de que el abogado JOSE LUIS CAMPOS MEDINA se encuentra en su condición de apoderado de ésta última, entre otros, e igualmente se evidencia que consta a los autos copia fotostatica de la sentencia dictada en fecha 27-10-2010 por lo que se desprende que efectivamente la Juez del Juzgado en cuestión si emitió pronunciamiento al fondo y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada de la presente sentencia al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta días del mes de Mayo del dos mil Once. Años. 201° y 152°.

La Juez, La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente cumplió con lo acordado en el auto que precede, se corrigió foliatura y se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-715 y se remitió copia certificada de la sentencia al Juez inhibido con oficio No. 0900-716.-

EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, Certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Barquisimeto Fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA