REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2008-000820
Los ciudadanos JAVIER JOSE OVIEDO AGUILAR Y MARIA LORENA PUERTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.598.265 y V-17.034.210 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 23 de Julio del año 2008, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JAVIER JOSE OVIEDO AGUILAR Y MARIA LORENA PUERTA LOPEZ, arriba identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Julio de 2002. De dicha unión no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil Once. Años. 201° y 152°.
El Juez. La Secretaria.
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicada a la fecha.
EBCM/BMET/roo.-
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