REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000218

Visto que en fecha 11 de Marzo de 2011, se dicto auto de admisión en el cual se estableció “…para que comparezca por ante este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m. Podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos…/…/…” y, visto que en fecha 18-03-11, se dio por citada la demandada, siendo que debió comparecer pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m., tal y como fue establecido en el referido auto de admisión.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que ambas partes, no comparecieron al Primer Acto Conciliatorio, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.


EBCM/BME/Lndem.-