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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, doce de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-S-2007-014529
 
 Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: KARLEIBIS VIANNEX ANGULO ALEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.598.144, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de  OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), llevados a la actualidad a: OCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 8.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KARLEIBIS VIANNEX ANGULO ALEJO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 4, CARRERA 1 ENTRE CALLES 11 Y 12 Nro 546, BARQUISIMETO PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Carrera 1, SUR: Olmari Lopez, ESTE: Norkys chirinos y OESTE: Marbella Arreaza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
 
 LA JUEZ		        LA SECRETARIA
 
 
 ABG. EUNICE B. CAMACHO M.          ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
 
 EBCM/BMET/roo.-
 
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