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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, doce de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-S-2007-001355
 
 Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana  JOSEFINA COROMOTO YAJURE, venezolana, mayor de edad,  titular de la cedula de identidad números V-4.818.369, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana  JOSEFINA COROMOTO YAJURE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 4 CON 7 Y 8  N° 7-65, EDF. ANAONE, Apto. 2, PUEBLO NUEVO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Diecisiete metros (17mts) con bienhechurias de la ciudadana Elena Torres; SUR: Diecisiete metros (17 mts), con calle en proyecto, que es su frente.; ESTE: Cuarenta y Cinco metros (45mts) con bienhechurias de la ciudadana Gloria Garrido; OESTE: Cuarenta y Cinco metros (45 mts) con bienhechurias de la ciudadana Luz Marina Suárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
 
 LA JUEZ, 			                                  LA SECRETARIA
 
 
 ABG.  EUNICE B. CAMACHO M.                                        ABG. BIANCA ESCALONA.
 
 EBCM/BE/A.C.
 
 
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