REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Mayo de dos mil diez (2011)
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-002060
De la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa, que en fecha 08 de Noviembre de 2010, la apoderada judicial de los ciudadanos ADRIANO LOUREIRO CURA y GABRIEL MARTINS DOS SANTO, parte CO-DEMANDADA promovió pruebas, en las cuales en el numeral segundo (2) promovió una de informes y otra de conformidad con el articulo 431 y 482 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se fije oportunidad para oír las declaraciones del ciudadano Julio Cesar Monsalve Director de Administración y Relaciones Publicas de “EL DIARIO DE LARA” para que ratifique el contenido y firma del documento que aparece emanado de el, e inserto en el folio doscientos cuatro (204) del presente expediente.
Ahora bien, de la misma manera se constata que en el auto de admisión de pruebas presentados por la parte co-demandada de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2011, con referencia al numeral segundo (2), la prueba de informe solicitada de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, la misma se negó por ser impertinente, donde se evidencia que exclusivamente se pronunció con respecto al informes promovido; con respecto a la ratificación por el tercero de documento traído a autos mediante la prueba testimonial este Tribunal no se pronuncio.
Omitida la prueba, lo que respecta a la testimonial de un tercero para ratificar el contenido y firma de documento traído a auto por la parte co-demandada; razón por la cual, esta Juzgadora trae a colación lo establecido en los artículos 14, 431, 509 y 209 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:
Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Artículo 431.- Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de la misma, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.

Artículo 509.- Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.

Articulo 209.- Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

De lo anteriormente trascrito, esta Juzgadora como directora del proceso, en aras de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordena reponer la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de prueba testimonial de ratificación de contenido y firma del documento traído a auto por la parte co-demandada. Y ASI SE DECIDE.
Siendo que las partes se encuentran a derecho, por encontrarse la presente causa dentro del lapso para dictar sentencia, este tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente el pronunciamiento de la admisión o no de la prueba promovida oportunamente en fecha 08 de Noviembre De 2010 por la apoderada judicial de los ciudadanos ADRIANO LOUREIRO CURA y GABRIEL MARTINS DOS SANTO, parte CO-DEMANDADA en cuanto a oír las declaraciones del ciudadano Julio Cesar Monsalve Director de Administración y Relaciones Publicas de “EL DIARIO DE LARA” para que ratifique el contenido y firma del documento que aparece emanado de el, e inserto en el folio doscientos cuatro (204) del presente expediente.
Asimismo se advierte que todas las pruebas evacuadas por las partes, conservan su eficacia. Y una vez que el Tribunal se pronuncie sobre la prueba promovida, y vencido el lapso de evacuación en caso de admisión, se fijara para informes; o negada la misma inmediatamente se fijara para informes.

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA

EBCM/BE/jecs