REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-M-2011-000216
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES, (INTIMATORIO) intentado por la abogado GERALDINE PABON CENTOFANTI, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 147.120, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA, C.A.”, firma mercantil, de este domicilio, legalmente constituida e inscrita bajo el Nro. 76, folios vto. del 280 al 284 y su vto. del libro de Registro de Comercio Nro. 1, que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Edo. Lara, en fecha 24-04-1975, posteriormente reformados sus estatutos y acta constitutiva, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara, bajo el Nro. 29, folio 219, Tomo 50-A, en fecha 09-09-2005, e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-08518977-7, según sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 11-03-2008, inserto bajo el Nro. 68, Tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; contra la empresa “FARMAPUEBLO INTERNACIONAL, C.A”, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01/06/1998, bajo el Nº 34, Tomo 31-A, posteriormente modificada según documento registrado en la misma oficina de fecha 13/03/2001, bajo el Nº 33, Tomo 13-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30539285-4, y contra el ciudadano ISILIO PIRELA URDANETA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.930.031, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal observa:
El procedimiento escogido por el actor, en el presente caso, es el de intimación o monitorio, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este caso, el Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración de los instrumentos presentados como fundamental de la acción y determinar si el mismo encuadra con los documentos señalados en el artículo 644 eiusdem, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el actor.
En ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 641: Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Del artículo anteriormente transcrito se establece una competencia especial por el territorio, que viene dado por el hecho de que será competente el Tribunal del domicilio del deudor salvo que se halla pactado un domicilio especial, siendo pues que de los recibos acompañados al libelo como documentos fundamentales de la acción, se desprende que el deudor en el presente caso esta domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, sin que conste en el libelo que se haya elegido a Barquisimeto como domicilio especial.
Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por la Abg. GERALDINE PABON CENTOFANTI, Inpreabogado Nro. 147.120, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA, C.A., contra la empresa “FARMAPUEBLO INTERNACIONAL, C.A”, en uno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Zulia, a quien corresponda por distribución. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez dias del mes de Mayo de dos mil once. Años 201º y 152º.
La Juez La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij.
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