REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH03-X-2011-000002
PARTE DEMANDANTE: YALIN ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.243.255, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON M., titular de la cédula de identidad N° 3.984.680, domiciliado en Barquisimeto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834.
PARTE DEMANDADA: GERARDO ALEXIS SILVA.
MOTIVO: (Inhibición planteada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara) en juicio de Tránsito.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 27-04-2.011 y en fecha 29-04-2.011 se le dio entrada y se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La presente inhibición se relaciona con el juicio por Tránsito intentado por el ciudadano YALIN ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ en contra del ciudadano GERARDO ARGENIS SILVA, mediante la cual manifiesta el juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente en su acta de inhibición de fecha 24-01-2.011:
“El suscrito Juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.261.911; por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente incidencia de INHIBICION planteada por el Juez Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara en el juicio de TRANSITO intentado por YALIN ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ contra GERARDO ARGENIS SILVA, por cuanto actúa el abogado JORGE LUIS MOGOLLON M., Inpreabogado Nº 23.834, como apoderado judicial de la parte actora, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
La enemistad declarada deriva de la denuncia formulada contra el suscrito planteada con anterioridad en otro asunto y que ya ha sido declarada CON LUGAR como se evidencia de copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en el asunto Nº KH03-X-2010-000100. En consecuencia, ábrase Cuaderno de Inhibición y remítase a la URDD para su distribución entre uno de los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara con copia certificada de la presente acta y del libelo de demanda del poder otorgado en fecha 07/11/2002, para que decidan la presente incidencia, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área Civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítase el asunto una vez precluya el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once. Años 200° y 151°”.
Para decidir este Tribunal observa
En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y por cuanto dicha afirmación lo releva de pruebas, y dado a que de los recaudos en que fundamenta su inhibición se encuentran: copia de la decisión de fecha 16-09-2.010 dictada por este Superior en el asunto signado con el N° KH03-X-2010-000100 mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el juez inhibido en fecha 28-07-2.010, copia del libelo de demanda (folios 7 al 10) y copia del poder otorgado al abogado Jorge Luís Mogollón a los fines de la representación en el asunto signado con el N° KP02-T-2002-000066 (folio 11), abogado este por quien el juez del a quo planteó la presente inhibición la cual se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil y del Transito del Estado Lara, al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto signado con el No. KN02-X-2011-000001.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) día del mes de Mayo de dos mil once (2.011).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 12:35 p.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 232/2011, 233/2011, 234/2011, 235/2011, a través de la URDD Civil con oficio No. 236/2011.
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
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