REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000387
Visto que las presentes actuaciones se refieren a un juicio de Cumplimiento de Contrato, en el cual la parte actora ciudadano José Fidel Campos, en su escrito libelar demanda a la ciudadana Ana Dolores Vegas Rodríguez, a que cumpla con el Contrato privado de Opción a compra con contrato de arrendamiento que ambos celebraron, sobre un inmueble propiedad de la demandada ubicado en la Carrera 1 con calle 53 y 55 del Barrio San Vicente, edificado por una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y distribuida de la siguiente forma: El inmueble posee dos niveles, una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones y un baño, y tiene una superficie de Ciento Veinte metros con quince centímetros cuadrados (120,15 Mts2), el cual se encuentra en posesión del demandante tal como se acordó en dicho contrato. Por su parte, la demandada ciudadana Ana Dolores Vegas Rodríguez en su oportunidad dio contestación a la misma y reconvino en la Resolución de Contrato con opción a compra celebrado, solicitando le sea entregado dicho inmueble libre de personas y cosas. Ahora bien, dado que a través del Decreto Presidencial N° 8.190 de fecha 05 de Mayo del año en curso, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 385.154 en fecha 06/05/2011, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual de acuerdo a los artículos 1 y 2 protege a los arrendatarios, comodatario, ocupantes o usufructuarios de inmuebles destinados a vivienda principal, contra medidas administrativas o judiciales, mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a la vivienda ordenando que bajo éstos supuestos se ha de suspender los procesos judiciales o administrativos en curso independientemente del estado o grado que se encuentren, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en dicho Decreto- Ley, luego del cual según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso, tal como lo prevee el artículo 4 eiusdem; motivo por el que este Juzgador en virtud del caso de autos, el cual contiene los supuestos de hecho establecidos en los artículos 1 y 2 del referido Decreto-Ley, es decir, de que existe un Contrato de opción a compra con arrendamiento de inmueble, cuya resolución se solicita y de que el referido bien está en posesión del demandante reconvenido ciudadano José Fidel Campo, pues en acatamiento a lo establecido en el artículo 4 parte infine el cual señala lo siguiente:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales y administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.(lo subrayado es el Tribunal).
Se suspende el presente proceso hasta tanto la parte demandada reconviniente cumpla con la tramitación del procedimiento administrativo y las resultas de éste exigido por dicho Decreto Presidencial y así se establece.
EL JUEZ TITULAR
ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS