REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: KP02-R-2011-000663

Visto que las presentes actuaciones se refiere a un juicio de Cumplimiento de Resolución de Contrato de Comodato Verbal (vivienda), en el cual el Juzgado de la Primera Instancia en fecha 17/05/2011 oyó en ambos efectos la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06/05/2011, y remitidas a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles para su Distribución entre los Juzgados Superiores Civiles de esta Circunscripción Judicial. Siendo que en fecha 06/05/2011 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 385.154 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el cual señala en su artículo cuarto lo siguiente:

“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley en gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales y administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.(lo subrayado es el Tribunal).

En razón de la norma ut supra transcrita, se observa con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la cual se produjo en fecha 06/05/2011 con la publicación en Gaceta Oficial, que la misma ordena suspender desde su vigencia a la autoridad respectiva (Tribunal que este conociendo) independientemente de su estado o grado, hasta tanto las partes acrediten dar cumplimiento al procedimiento especial establecido en el mismo; por lo que el Juzgado de la Primera Instancia a partir del 06/05/2011 debió suspender la presente causa y no debió haber dictado en fecha 17/05/2011 auto en el cual ordenó oír el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en ambos efectos, sino por el contrario ha debido dictar auto de suspensión en acatamiento al artículo 4 del Decreto-Ley en comento, razón por la cual se ordena su remisión al Juzgado de la Primera Instancia a objeto de que de cumplimiento a la ut supra referida norma en cuenta a que el caso de autos contiene los supuestos de hecho establecidos en los artículos 1 y 2 del referido Decreto-Ley; motivo por el cual se anula el auto que oyó la apelación en ambos efectos de fecha 17/05/2011 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y todas las actuaciones subsiguientes a este reponiéndose la causa al estado de que el a quo suspenda la causa y ordene al cumplimiento del procedimiento administrativos establecido en dicho instrumento legal, y así se establece.


El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas