REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000030
PARTE ACTORA: JUAN SECUNDINO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 408.726.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MOGOLLON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834.
JUEZA INHIBIDA: ABG. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
MOTIVO: INHIBICIÓN

En fecha 13 de Mayo de 2011, se recibe de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL AREA CIVIL DEL ESTADO LARA, la presente INHIBICIÓN, planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, originada asunto KP02-V-2002-000950 (nomenclatura de esa Instancia) en el juicio por DERECHO DE PREFERENCIA, DAÑO MORAL y NULIDAD DE DOCUMENTO intentado por el ciudadano MOGOLLON JUAN SECUNDINO contra GALLARDO PINTO ALIRIO PASTOR, TREJO DE GALLARDO AURORA DEL CARMEN y contra la empresa GRUPO MÉDICO LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, S.R.L.- En esta misma fecha, se le da entrada y se fija lapso conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
En ese mismo día, 13 de mayo de 2011, el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN SECUNDINO MOGOLLÓN, presentó escrito donde solicita que se declare sin lugar la inhibición planteada, en virtud de que la juez inhibida acompañó copias del acta inhibitoria, sin firma ni certificación y además en ninguna de las actuaciones consignadas se evidencia la enemistad manifiesta alegada por la juez inhibida.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, es necesario realizar la siguiente consideración:
UNICO: Revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto y el sistema automatizado Juris 2000, medio idóneo para dar cumplimiento al principio y garantía constitucional de publicidad de las actos procesales se observa: que el mismo trata de una inhibición surgida en la causa principal KP02-V-2002-000950, en la cual previamente la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, Abogada EUNICE CAMACHO, había planteado igualmente su inhibición, en virtud de lo cual le fue atribuido el conocimiento de la causa a la Juez Mariluz Pérez.
La citada inhibición de la Juez Camacho, signada con el alfanumérico KH01-X-2011-000025, fue declarada por este Tribunal IMPROCEDENTE en fecha 15 de abril de 2011 y como consecuencia lógica de esta decisión y por mandato legal (artículo 88 del Código de Procedimiento Civil) es que dicha juez continuará conociendo de la causa.
Precisado lo anterior, quien juzga considera que existe un evidente decaimiento del interés procesal en el asunto bajo análisis, ya que como se explanó en el párrafo anterior, el conocimiento de la causa le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la persona de la Juez EUNICE CAMACHO, a quien debe devolverse el expediente correspondiente. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas y en acatamiento del criterio vinculante; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO en la inhibición propuesta por la abogada MARILUZ PÉREZ, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con Oficio N° 2011/218.
El Secretario,

Abg. Julio Montes