REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000091
ASUNTO : KP11-D-2009-000091

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO

Revisado como ha sido por es sistema jure200 de este Circuito Judicial del Estado Lara Ext. Carora, el ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000077 de Ejecución tal como lo manifestó la Defensora Publica Carmen Alicia Montilva, que solo por este acto, manifestó y así mismo aporto en audiencia quien suple a la Abg. Senovia Medina de audiencia del 313 del Código Orgánico Procesal Penal de Control 02 de fecha 10 de mayo del 2011, y expone que el adolescente ARESERVADO, cursa el folio 190 del asunto de Ejecución el copia Certificada del Acta de defunción de la persona quien en vida respondiera al nombre de RESERVADO, quien fuese acusado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por consiguiente corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto el sobreseimiento de la causa, en base a las siguientes consideraciones:
Al respecto se tiene que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada. Así mismo, el artículo 48.1 ejusdem, pauta que la extinción de la acción penal puede producirse, en virtud del fallecimiento del imputado.
PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes: Se inicia el presente procedimiento mediante Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Octubre de 2009, cuando siendo la 01:30 horas de la tarde, Funcionario sub. Inspector DAVID QUERALES, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carora, deja constancia: “Encontrándome en labores de patrullaje en la Urbanización Francisco Torres, de esta Ciudad, en compañía de los Funcionarios sub. Inspector Rafael Sánchez y Agente Felipe Suárez, a bordo de la Unidad P-817, avistamos a dos sujetos en actitud sospechosa, quienes se encontraban parados en la Calle 02, entre Calle 05 y Av. Rotaria, por lo que decidimos darles la voz de alto, identificándonos como funcionarios de este Cuerpo Policial, con el fin de realizarle un chequeo personal, de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal, al efectuarles la revisión corporal a uno de ellos se le localizó en el interior del bolsillo derecho del shorts que portaba, tres (03) envoltorios de material sintético de color verde y negro, de regular tamaño, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, quien quedó identificado como: RESERVADO, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años, nacido el XX, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la XX, en esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº XXX, quien es adolescente.”
Cursa al folio 190 del asunto KP11-D-2009-000077 de ejecución que se encuentra actualmente en archivo judicial, Copia Certificado del Acta defunción donde se indica que el Joven RESERVADO falleció en fecha 27/11/2010.
SEGUNDA: Del análisis precedente, claramente se desprende la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado por la LOPNNA, Sin embargo, se encuentra acreditado el hecho de la defunción del joven de marras, en consecuencia lo procedente ajustado a derecho es declarar la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la misma conforme al articulo 48. 1 del ibídem y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 3, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Control No 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 Ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a favor del hoy occiso RESERVADO, siendo la víctima El Estado Venezolano . Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
REGISTRESE. PUBLIQUESE.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. ELEUSIS STULME R
LA SECRETARIA

ABG. MARILU PATIÑO