REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000139

ASUNTO: KP11-P-2010-00139



Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, por la ciudadana: XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, C.I Nº 9.311.479, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAM JOSUE CORONADO URBINA, C.I Nº 13.7649673, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Segundo del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, Edo Trujillo, en fecha 14-07-2009, anotado bajo el Nº 27, Tomo 64, para que solicite la entrega de un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1984, COLOR: MARRON, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: DCC41TEV203841, SERIAL DE MOTOR: TEV203841, PLACA: 87GMAP, este Tribunal de Control No.12, SE ABOCA, al conocimiento de la presente causa, en virtud de la Rotación Anual de Los Jueces, según Oficio Nº 241-2011, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 30-06-2009, cuando La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios adscritos a la GNBV, cuando En esa misma fecha siendo las 22:00 horas de la noche se encontraban en el punto de control móvil, instalado en el Sector de Sabaneta, en la carretera Carora-Barquisimeto, observan un vehículo conducido por Matos Joaquín Ramón, C.I Nº 1.171.921, y de la revisión del mismo se determinó que dicho vehículo presenta el Serial de Carrocería Falso.

Cursa a los folios 20 al 32, la tradición de dicho vehículo y específicamente al folio 20 y 21, cursa Documento de Compra-Venta donde JOSE LUÍS HERNÁNDEZ QUINTERO, vende al ciudadano WILLIAM JOSUE CORONADO URBINA, un vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1984, COLOR: MARRON, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: DCC41TEV203841, SERIAL DE MOTOR: TEV203841, PLACA: 87GMAP, por ante la Notaría Pública Segundo del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, Edo Trujillo, en fecha 31-10-2008, anotado bajo el Nº 04, Tomo: 111.

Cursa folio 62, Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o Falsedad de un Certificado de Registro Nº 23011402, DE FECHA 03/08/2009, de Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1984, COLOR: MARRON, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: DCC41TEV203841, SERIAL DE MOTOR: TEV203841, PLACA: 87GMAP, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

El de Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO (ORIGINAL). Aparece registrado en el INTTT, a nombre de: Villegas Velásquez Omar de Jesús.

Cursa folio 48, Experticia de Reconocimiento Legal de activación de Seriales, realizada por CICPC, Nº 9700-076-0433-09, de fecha 17-09-2009, Experto Lic. Rodríguez Meléndez Ángel Enrique, adscrito al CICPC, de Carora, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:
1.- El Serial de Carrocería troquelado en El Body identificador se encuentra FALSO.
2.- El Serial de la carrocería troquelado en el Chasis es FALSO.
3.- El Serial del Motor se encuentra ORIGINAL.

Cursa folio 123 al 127, Experticia de Reconocimiento Legal de activación de Seriales, realizada por GNBV, de fecha 13-12-2010, Experto SM/3ERA JOSE LUIS PERDOMO VILLEGAS, el cual deja constancia de las siguientes conclusiones:
1.- El Serial de Carrocería se encuentra ORIGINAL.
2.- El Serial o DASK PANEL se encuentra ORIGINAL.
3.- El Serial del Chasis es ORIGINAL.
4.- El Serial del Motor se encuentra ORIGINAL.

Cursa al Folio 99 al 102, Experticia de Mecánico y Diseño del Vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1984, COLOR: MARRON, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: DCC41TEV203841, SERIAL DE MOTOR: TEV203841, PLACA: 87GMAP, realizada por el Experto C/1ERO (TT) JESUS GREGORIO CAMEJO ANDRADES, donde concluye:
1.- El Serial del Chasis es ORIGINAL.
2.- El Serial En paral puerta izquierda ORIGINAL.
3.- El Serial ubicado en el tablero se encuentra ORIGINAL.
4.- El Serial del Motor se encuentra ORIGINAL. Revisado el mismo por SIPOL, no presenta solicitud.

Cursa al folio 97, Certificación de Datos, de fecha 16/06/2010, donde se informa que el propietario del vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1984, COLOR: MARRON, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: DCC41TEV203841, SERIAL DE MOTOR: TEV203841, PLACA: 87GMAP, es el ciudadano RIGOBERTO ALVAREZ GONZALEZ, C.I Nº 4.320.630.

Al folio 71 del presente asunto, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento: “…acordó negar la entrega del vehículo, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1984, COLOR: MARRON, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: DCC41TEV203841, SERIAL DE MOTOR: TEV203841, PLACA: 87GMAP, vista la incertidumbre que se presenta con el vehículo, al arrojar la experticia SERIALES NEGATIVOS.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano CARLOS ORLANDO NAVAS ROJAS, C.I Nº 10.765.196, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAM CONTRERAS RODRÍGUEZ, C.I Nº 9.390953, tal como se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública de Valle de La Pascua, Edo Guárico, en fecha 07-09-2010, anotado bajo el Nº 09, Tomo 23.

Ahora bien, de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo que presenta irregularidades; tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal, es la buena fe del solicitante.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, ésta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en DEPOSITO, Al Ciudadano WILLIAM JOSUE CORONADO URBINA, C.I Nº 13.7649673, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.




DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.12 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: WILLIAM JOSUE CORONADO URBINA, C.I Nº 13.7649673, en su condición de Propietario. Con la advertencia QUE no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Quien se encuentra domiciliado en el Sector Campo Alegre, casa Nº 05, de la Urb. El Llano, Municipio San Rafael de Carvajal, Valera, Estado Trujillo, Telf: 0414-712.61.33. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, AÑO: 1984, COLOR: MARRON, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: DCC41TEV203841, SERIAL DE MOTOR: TEV203841, PLACA: 87GMAP. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase. Sírvase entregar los originales de los documentos del vehículo al solicitante.
LA JUEZ DOCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA