REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de mayo de 2011
201º y 152º
INHIBICION
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000143
ASUNTO: KJ11-P-2006-000143
Vista la presente causa, este Tribunal 12 de Control, observa de la revisión efectuada a la misma, que la Defensa del ciudadano EFRAÍN ACOSTA NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.918.491, son los Abogados: ALEXANDER CORONADO GONZALEZ Y NAPOLEÓN DE JESUS ORELLANA, tal como se evidencia de audiencia celebrada en fecha 03-12-2006, la cual corre inserta al folio al folio 30 al 35, asimismo al folio 163 del presente asunto el Abg. Alexander Coronado, mediante diligencia solicita que se difiera la audiencia Preliminar, toda vez que el Abg. Napoleón Orellana, tiene previsto para el día de hoy 02-05-2011, audiencia en Barquisimeto y al folio 165, en la audiencia de Hoy 02-05-2001, el Imputado manifiesta que su defensor Napoleón Orellana, continua siendo su defensa y que el mismo se encuentra en audiencia en la ciudad de Barquisimeto, razón por la cual no puede estar presente, en esta audiencia, por lo que solicita que difiera la audiencia, verificando este Tribunal que la persona señalada como defensa Privada, abg. Napoleón Orellana, tiene con quien regenta este Juzgado amistad manifiesta, debido a que el mencionado ciudadano fue compañero de estudio, cuando ejercí el libre ejercicio estuvimos compartiendo oficina, ha frecuentado en varias oportunidades mi casa, al igual que he visitado su casa y conocí a su madre y conozco a sus hermanos, y habiendo advertido que me encuentro inmersa en una causal de inhibición, como es la establecida en el ordinal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER. Asimismo y a tenor de lo establecido en el Artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a otro juez a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordena formar el cuaderno de incidencias correspondientes a los fines de ser remitido con la mayor brevedad posible a la Corte de Apelaciones del Estado Lara, librándose oficio correspondiente, es todo. Termino se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO