REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 18 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000679

ASUNTO: KP11-P-2010-000679

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Siendo el Día y la hora para llevar a cabo la audiencia de conformidad con el Artículo 327 del COPP, Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, Abg. Maryeri Montesinos, contra los ciudadanos:

1.- JHAN CARLOS PÉREZ ALVAREZ Y, dijo ser portador y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.275.391, venezolano, natural de Carora estado Lara, fecha de nacimiento 24-10-1990, edad 19 años, hijo de Ana Antonieta Álvarez y Miguel Alejandro Pérez, estado civil: soltero, Profesión u Oficio: Obrero, domiciliado en la calle Torres con Guzmán Blanco y Monagas, Casa Nº 06-120 de esta Ciudad de Carora estado Lara. Telf.: 0426-838-51-76.

2.- JESUS EDUARDO PÉREZ ALVAREZ, dijo ser portador y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.952.934, venezolano, natural de Carora estado Lara, fecha de nacimiento 22-12-1986, edad 23 años, hijo de Ana Antonieta Álvarez y Miguel Alejandro Pérez, estado civil: soltero, Profesión u Oficio: Obrero, domiciliado en la calle Torres con Guzmán Blanco y Monagas, Casa Nº 06-120 de esta Ciudad de Carora estado Lara. Lara. Telf.: 0426 838 51 76 (Hermano).

Delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado

En virtud de que en “En fecha 23-04-2010, fueron aprehendidos el día 23-04-2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carora, quienes en el marco del operativo Bicentenario de seguridad, cuando se trasladaban por la calle Torres entre Guzmán Blanco y Monagas, vía pública de esta ciudad, y luego de una revisión corporal, realizada por los mencionados funcionarios, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue localizado al imputado JHAN CARLOS PÉREZ ALVAREZ, en el bolsillo derecho delantero del pantalón blue jean un envoltorio de material sintético de color naranja de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales, de presunta droga, el cual la Prueba de Orientación realizada por el mencionado cuerpo de investigaciones, arrojó como resultado un peso neto de dos coma ocho (2,8) gramos de la droga conocida como MARIHUANA, y al imputado JESUS EDUARDO PÉREZ ALVAREZ, en el bolsillo delantero derecho de la bermuda de blue jean, un envoltorio de material sintético de color naranja de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales, la cual en la mencionada prueba arrojó como resultado un peso neto de tres coma ocho (3,8) gramos de la droga conocida como MARIHUANA, colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de mayo de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente a los ciudadanos JHAN CARLOS PÉREZ ALVAREZ Y, dijo ser portador y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.275.391 y JESUS EDUARDO PÉREZ ALVAREZ, dijo ser portador y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.952.934, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Seguidamente se le impone al acusado el precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quienes expusieron cada uno y por separado: “No deseo declarar”.

Por su parte la defensa expone: “Esta defensa rechaza la acusación fiscal por cuanto los hechos debatidos no ocurrieron como lo expuso la fiscalía del M.P. asimismo, le acojo al principio de la Comunidad de la Prueba, asimismo, visto que mi defendido JESUS EDUARDO PÉREZ ALVAREZ, se encuentra privado de libertad, solicito la revisión de la misma por una menos gravosa, o que el mismo sea internado en un Centro Especializado de Drogas, en virtud de que la causa que posee mi defendido en otros tribunales no han presentado acto conclusivo. En caso contrario de negarse lo solicitado, solicito se apertura la presente causa a juicio. Es todo.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes:


DISPOSITIVA

El Tribunal Doce de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, contra los ciudadanos JHAN CARLOS PÉREZ ALVAREZ Y, dijo ser portador y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.275.391 y JESUS EDUARDO PÉREZ ALVAREZ, dijo ser portador y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.952.934, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público y Defensa por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Asimismo visto lo solicitado por la defensa y de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del COPP y en relación con el Artículo 330 numeral 5, este Tribunal considera ajustado a derecho revisar la medida y sustituir la medida preventiva privativa de libertad por la medida de Seguridad como es el internamiento del ciudadano JESUS EDUARDO PÉREZ ALVAREZ, dijo ser portador y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.952.934, en el Centro de Rehabilitación Granjas El Oasis, a los fines de desintoxicación del mismo, toda vez que dicho acusado declara ser consumidor de Marihuana desde la edad de los 14 años.

TERCERO: Se Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA