REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000825
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000825
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Profesional de Derecho Abogada, YETZY MARIA GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar 8º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 12, este Tribunal se aboca al presente asunto, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Oficio Nº 241/2011, para decidir observa:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COOP.
Considerando que la causa que nos ocupa, se inicia el 13 de mayo de 2010, Y que una vez realizada la fase de investigación por parte del Ministerio Público, mediante las diligencias pertinentes, llega a la conclusión que el delito que en audiencia se le imputó al ciudadano OMAR ANTONIO LOZADA OVIEDO, C.I Nº 17.789.517, Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, no se cometió ya que por error involuntario de SIPOL, aun el vehículo se encuentra solicitado, más sin embargo en la realidad no es así, ya que dicho vehículo posee a sui favor una orden de entrega y una orden de exclusión del sistema SIPOL, y esta última no ha sido cumplida por los funcionarios que tiene a su cargo el manejo del SIPOL, todo lo cual se concluye que el hecho no se cometió, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 318 del COPP, este Tribunal Decreta el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del COPP. Por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la ley que rige la materia. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Cúmplase.
Causa Fiscal Nº 0613-10
LA JUEZ DOCE EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA.