REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 30 de Mayo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000159
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.235.298, soltero, residenciado en el Sector La Greda, calle Chiquinquirá, casa 04-02, casa de color rosado, Carora. Estado Lara. Teléfono: 0424-595.43.00
Vistos el informes de finalización correspondiente al ciudadano LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.235.298 consignado ante este Juzgado en fecha 28-03-2011, suscritos por las Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, la abogada Noringe Moreno, designado a los probacionario de autos, el cual riela en folio 79 del presente asunto, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 13 de Julio de 2009, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en dicha audiencia los probacionarios de autos hicieron uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
En fecha 30 de Mayo de 2011, oportunidad prevista para la celebración de dicha audiencia sin que la misma haya tenido lugar por incomparecencia de los probacionarios de autos, este Tribunal se pronunciara por auto separado respecto de la presente audiencia; de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada; este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la respectiva audiencia se ha diferido en varias oportunidades, aunado a la circunstancia que los probacionarios residen en los sectores declarados en emergencia por las lluvias suscitadas en estas fechas, y por cuanto la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar los informes de finalización consignados ante este Juzgado por los delegados de prueba designados.
De conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto los Informes de Finalización remitido mediante oficio Nº 1323, de fecha 15-03-2011, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.235.298; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 30 de Mayo de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000159