REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000592

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 46 DEL COPP
En fecha 04-03-2011, se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal la incomparecencia del probacionario, la ciudadana LISBETH JOSEFINA FERRER FRANCO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.621.621, nacido en Carora, Estado Lara, el 23-06-1984, de 24 años, Grado de Instrucción 6° Grado de Educación Básica, Estado Civil Soltero, de Ocupación Oficios del Hogar; hija de Maria Isabel Franco Carreño y de Bedardo Antonio Ferrer; Domiciliada en la Carretera Panamericana, Caserío Sabana Grande, es un ranchito de bahareque, Carora, Municipio Torres. Teléfono: 0426-8594572, a tal efecto este Tribunal acuerda fijar audiencia oral de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 10 de Mayo de 2011, se constituye en la Sala de Audiencia este Tribunal y se concedió el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se escuche al acusado respecto al motivo de su incumplimiento. Posteriormente se concedió la palabra al probacionario quien manifestó libre de apremio y coacción: “Yo el primero de noviembre tuve un problema con el papá de mis hijos y yo no tenia dinero para ir a Barquisimeto, yo no recibí las notificaciones de la audiencia solo esta recibí, de ahí yo no pude ir más, porque lo que ganaba se lo daba a mis hijos. Es todo”” Inmediatamente se cede la palabra a la Representación Fiscal quien señaló: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición de la ciudadana LISBETH JOSEFINA FERRER FRANCO considera que siendo el caso de que la ciudadana ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que la misma se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculada a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo.” Inmediatamente se le cedió el Defensor, manifestó: “Esta Defensa Pública vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP, por cuanto ha demostrado el cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivado a que ella dio cumplimiento con las demás condiciones solo le faltaron algunas presentaciones. Es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes y dado que considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de una ampliación del plazo de prueba, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda ampliar dicho lapso a un (01) año más a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en audiencia Preliminar de fecha 06-10-08, por cuanto el mismo ha demostrado tener inconvenientes serios para no dar cumplimiento a las entrevistas con el Delegado de Prueba, manifestando igualmente interés de cumplir con dichas entrevistas, circunstancias que se evidencian de los instrumentos consignados en audiencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano LISBETH JOSEFINA FERRER FRANCO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.621.621, en audiencia Preliminar de fecha 24-02-2010, por la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, Previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: se mantienen las condiciones impuestas previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 4.- Prohibición del abuso de Bebidas Alcohólicas. 5.- Continuar con la escolaridad secundaria.
La parte dispositiva fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 10 de Mayo de 2011, en presencia de las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000592