REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000950
ASUNTO : KP11-P-2011-000950


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
FISCAL AUXILIAR 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARYERI MONTESINOS
DEFENSA: ABG. GABRIEL PEREZ
ACUSADO: JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO
DELITO: TRAFICO EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO, DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 08/04/2011, la Fiscalía Vigesima Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.385.402, soltero, hijo de Nerys Oviedo y Melvis Medina, grado instrucción 5to grado de primaria, profesión indefinido, residenciado en Sector El Rosario, Casa Nº 2, Calle 4, como a una cuadra de la Playa de Béisbol, Carora, Estado Lara, actualmente Recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO, DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte en relación con el ordinal 1º del articulo 163 ejusdem, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo este órgano jurisdiccional a fijar audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuere diferida en reiteradas oportunidades motivado a la falta de traslado del mencionado centro penitenciario. Asimismo, consta en actas que en fecha 24 de febrero de 2011, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito y extensión, escrito acusatorio contra el referido imputado en el asunto KP11-P-2010-000880, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por la Fiscalia undecima del ministerio Publico, causa que fuere acumulada a esta en fecha 28 de abril de 2011.

Iniciado el acto convocado, y previa explicación al prenombrado acusado de los derechos que le asisten en esta fase del proceso, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifico el escrito acusatorio presentado por el Despacho a su cargo, en su oportunidad, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofreciendo las testimoniales de las personas mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, solicitando fuesen admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de igual modo fuese admitida totalmente la acusación y se ordenase la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO, DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte en relación con el ordinal 1º del articulo 163 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal y POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación si durante el transcurso del debate se presentan elementos, todo de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicitó el enjuiciamiento del imputado mediante la apertura a Juicio Oral y Público, requiriendo se admitiese la acusación presentada y se ordene la apertura a juicio oral y publico; finalmente solicitó se acuerde la destrucción de la droga incautada.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, así como de los hechos que se le atribuyen de manera clara y sencilla, se le preguntó seguidamente al imputado JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, antes identificado, si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo respondió libre de presión, apremio y coacción, de la siguiente manera: “no voy a declarar, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica, manifestó: “Esta defensa rechaza niega y contradice la acusación fiscal, en tanto a mi representado no le fue incautado, ningún elemento criminalistico, y por cuanto se encontraban en la vía publica, no constan testimonios que señalan las circunstancias de la incautación, como tampoco inspección sobre el lugar a los fines de verificar las posibilidades de ocultación, por lo que a la incongruencia factica solicito sobreseimiento, ratifico escrito de contestación y excepción, respecto al delito de posesión, en caso de no ser así solcito se complemente con la práctica de la evaluación psicológica y social, y que esta prueba sea admitida, por este Tribunal, es todo”.

Seguido se cede la palabra al Fiscalia quien expone: esta fiscalia en virtud de la celeridad procesal no me opongo a la practica de las evaluación psicológica y social, el derecho a la defensa tomando en cuenta el informe psiquiátrico que consta en el presente asunto.


En éste estado el Tribunal procede a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO, DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte en relación con el ordinal 1º del articulo 163 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal y POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, respectivamente, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público, toda vez que los hechos señalados deben ventilarse ante un Juzgado en funciones de Juicio, una vez evacuados los medios de prueba presentados, a los cuales hizo uso en virtud del principio de la comunidad de la prueba la Defensa, así como las prueba promovida por la defensa, a la cual no hizo objeción el Ministerio Publico, referente a la valoración psicológica y social, ordenándose oficiar, en consecuencia a la Oficina Nacional Antidrogas, con sede en Barquisimeto, ello a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que le asiste al aludido imputado.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer nuevamente al acusado JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz: “no voy a declarar me voy para juicio, Es Todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO, DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte en relación con el ordinal 1º del articulo 163 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal y POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, respectivamente, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que con relación a los delitos de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO, DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte en relación con el ordinal 1º del articulo 163 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, que el día 27 de febrero de 2011, siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde, los funcionarios AGNETE OMAR ORTIGOZA Y AGENTE DELVER BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, quines se encontraban en cumplimiento al plan de seguridad en esta ciudad, se trasladaron al Barrio El Rosario, de esta ciudad, una vez en el lugar mencionado, procedieron a realizar varios recorridos a lo largo y ancho de la zona, donde específicamente en la calle 04, vía pública, se logró avistar a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión, asumieron una actitud de nerviosismo, por lo que procedieron a darle voz de alto, se les solicitó a los ciudadanos la exhibición de los objetos que portaban en los bolsillos de sus vestimenta, donde no se logró observar objetos de interés criminalísticos, asimismo en el suelo donde se encontraban los ciudadanos, entre la maleza se logró localizar UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA CUBIERTA CON CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, CONTENTIVA DE UNA CAPSULA DE COLOR BLANCO Y AMARILLO, CALIBRE 16MM, SIN MARCA APARENTE, SIN PERCUTIR, UNA BOLSA ELABORADA EN PAPEL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS UN (01) ENVOLTORIO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA Y 10 ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA, por lo que se procedió a colectar lo descrito y colocar a la orden del Ministerio Publico a los aludidos ciudadanos, siendo uno de los mismos menor de edad y colocado a la orden de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico y el adulto a la orden del la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, siendo dicha sustancia, una vez practicada la prueba de orientación resultó ser positiva para la sustancias de Marihuana y Cocaina, siendo de la siguiente manera: UN (01) ENVOLTORIO DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, posee un pso bruto de dos coma tres gramos (2,3 gramos) y un peso neto de dos coma cero gramos (2,0 gramos) de la sustancia conocida como MARIHUANA y los 10 ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE UN POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA, poseen un pseo bruto de catorce coma ocho gramos (14,8 gramos) y un peso neto de catorce coma cero gramos (14, 0 gramos), de la sustancia conocida como COCAINA, procediendo a su detención, previa imposición de los motivos del mismo, así como los derechos que le asisten, constando en actas que el Despacho Fiscal señaló en su escrito acusatorio que existen fundados elementos de convicción para acusar al prenombrado ciudadano por la comisión del delitos ya mencionado.

Asimismo, en relación a la segunda acusación que fuere presentada contra el prenombrado acusado en la fecha arriba indicada y que fuere acumulada a esta, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se determinara en la fase de juicio que el día 21 de mayo de 2010, mediante acta suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en este municipio, dejan constancia que encontrandose en labores de patrullaje en la calle 03 via a El estadio, Sector El rosario, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificados como funcionarios del mencionado cuerpo de investigación, fue identificado como JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, us supra identificado, y realizada como fuere la revisión, en atención al contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue encontrado en el bolsillo lateral derecho del pantalón tipo bermuda que portaba UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, la cual luego de la prueba de orientación resultó ser positiva de la sustancia conocida como Marihuana, con un peso bruto de cuatro coma uno (4,1) gramos y un peso neto de tres coma tres (3,3) gramos, por lo que procedieron a su detención, previa imposición de los motivos del mismo, así como los derechos que le asisten, constando en actas que el Despacho Fiscal señaló en su escrito acusatorio que existen fundados elementos de convicción para acusar al prenombrado ciudadano por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En este sentido, considera quien juzga que cuando se trata de delitos como el imputado por el Despacho Fiscal al ciudadano JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, no corresponde a este órgano jurisdiccional valorar los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, los cuales serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el juicio oral y público, en el presente asunto seguido al prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos ya indicados, debiendo en la fase de juicio ventilarse tales tópicos, a los efectos de precisar el tipo penal imputado, una vez evacuados los medios de prueba presentados por el ente fiscal y la defensa, negándose el pedimento de ésta última por cuanto los hechos señalados deben ventilarse ante un Juzgado en funciones de Juicio, evacuados como fueren los medios probatorios presentados.

2. Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por las Fiscalía Vigésima Séptima y Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, cursantes a los folios sesenta y uno al setenta y uno, ambos inclusive, y doscientos tres al doscientos ocho, cursantes a la primera pieza de la causa, a los cuales hizo uso del principio de la comunidad de la prueba la defensa técnica, admitiéndose igualmente la evaluación psicológica y social requerida por esta ultima, al constatar este Juzgado que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto se solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° ejusdem.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida de privación judicial de libertad dictada en contra del acusado JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, ya identificado, impuesta en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Juicio correspondiente, acogiéndose la solicitud fiscal no objetada por la Defensa, ordenándose la permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Y ASI SE DECIDE.

4.- En cuanto a la solicitud formulada por la Defensa relacionada con la practica de la evaluación psicológica y social, se ordena la practica de la misma, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas para la practica de dicha evaluación a ser realizada el día 03-06-2011, librándose el respectivo acto de comunicación al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a tales efectos.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.385.402, soltero, hijo de Nerys Oviedo y Melvis Medina, grado instrucción 5to grado de primaria, profesión indefinido, residenciado en Sector El Rosario, Casa Nº 2, Calle 4, como a una cuadra, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO, DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 2do aparte en relación con el ordinal 1º del articulo 163 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal y POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. TERCERO: Se mantiene la Medida de privación judicial de libertad dictada en contra del acusado JOSE ANTONIO OVIEDO OVIEDO, ya identificado, impuesta en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Juicio correspondiente, ordenándose la permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. CUARTO: Se ordena el traslado del prenombrado acusado a la Oficina Nacional Antidrogas con sede en Barquisimeto, para el día 03-06-2011 a las 8:00 a.m. en la ONA, ordenándose oficiar en consecuencia al mencionado despacho y al centro penitenciario de la Región Centro Occidental. QUINTO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ello previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES