REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000108
ASUNTO : KJ11-P-2008-000108

SOBRESEIMIENTO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que la Abogada Yetzy Maria Gutiérrez García, representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, formuló solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadano LUIS ALFREDO MONTILLA GONZALEZ, identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.
Se inicia la presente causa en fecha 09/02/2008, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 04, destacamento 47, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, retienen un vehículo con las características que se indican en actas, el cual para el momento de los hechos lo conducía el ciudadano LUIS ALFREDO MONTILLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V -12.947.699, identificado en la causa, quien fuere aprehendido, por cuanto presuntamente el mencionado bien se encontraba solicitado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y colocado a disposición de este Juzgado en la misma fecha , oportunidad en la cual le fuere imputada la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, constando en actas que el vehiculo le fuere entregado a su propietaria.

Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Vindicta Pública, el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que las experticia practicadas arrojaron que el vehiculo se encuentra en su estado original y verificado por el Sistema de Información Policial, el mismo se encuentra solicitado por cuanto no había sido excluido del mencionado sistema, no obstante la Fiscalia Vigésima Séptima del estado Carabobo e igualmente la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, entregaron el vehiculo a su propietaria.

En este sentido, considera esta Juzgadora, que no ha quedado demostrado fehacientemente la ejecución de algún acto contrario a derecho por parte del ciudadano LUIS ALFREDO MONTILLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V -12.947.699, ya que en autos no se verifica actuación alguna que haga posible la exigencia de responsabilidad penal a través del proceso penal, por lo que de conformidad con el Art. 318 Ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las actas que integran la presente causa, se desprende la razonable acepción de que no puede atribuírsele al ciudadano antes mencionado, puesto que no se obtuvo ningún fundamento que conduzca a determinar que el hecho material objeto del proceso no se realizó, haciéndose indispensable declarar procedente la solicitud presentada por el Ministerio Publico atinente al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al prenombrado ciudadano, por las razones ya indicadas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ALFREDO MONTILLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número V -12.947.699, suficientemente identificado en actas, presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del análisis de las actas que integran esta causa, el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL

ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES