REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000235
ASUNTO : KJ11-P-2007-000235
SOBRESEIMIENTO
Por cuanto, a partir del día 05/04/2011, quien con tal carácter suscribe como Jueza se encargó de este Tribunal, luego de las rotaciones anuales de los Jueces de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en atención al contenido de la comunicación numero 239-2011, de fecha 01/04/2011, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, con sede en este Estado, se aboca al conocimiento de la presente causa relacionada con el ciudadano OMAR ARTURO OCANTO, identificado en actas, se observa que en fecha 16 de septiembre de 2010, se recibió copia certificada del acta de defunción con relación al aludido ciudadano, por lo que este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa emitir pronunciamiento, en los términos que a continuación se indican.
En fecha 14 de septiembre de 2010, se recibió procedente del Juzgado Décimo Segundo de este Circuito y Extensión, copia certificada del acta de defunción del ciudadano que en vida respondía el nombre de OMAR ARTURO OCANTO, titular de la cedula de identidad número V- 15.056.592, identificado en actas, y quien fuese aprehendido y colocado a la orden de este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2007, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En tal sentido, se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de defunción remitida mediante oficio numero 9779-2010, por el aludido Juzgado en la fecha indicada, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Trinidad Samuel, con sello húmedo del mencionado registro y suscrito por la ciudadana Abogada Luisa Carina Rodríguez Leal, en su condición de Registradora Civil de la Parroquia en mención, que en los libros de registros de defunciones llevado por el referido Despacho durante el año 2009, se encuentra asentada el acta numero 78, en la cual se hizo constar que el día 17 de febrero del año 2009, se presentó la ciudadana Carmen Teresa Ocanto, y expuso que el día 16 del mismo mes y año falleció el ciudadano OMAR ARTURO OCANTO, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.056.592, a consecuencia de fractura abierta de cráneo, herida por arma de fuego, según cerificado de defunción número 1424162, de fecha 16 de febrero de 2009, suscrito por el Dr. Carlos Álvarez, todo lo cual consta en copia certificada de fecha 02 de septiembre del presente año.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal llevada por el mencionado ente fiscal, falleció según consta en el acta de defunción ya mencionada, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 1 del articulo 318 ejusdem, que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OMAR ARTURO OCANTO, titular de la cedula de identidad número V- 15.056.592, identificado en actas, y quien fuese aprehendido y colocado a la orden de este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2007, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto consta de Acta de Defunción Nº 78 de fecha 17/02/2009, el referido ciudadano falleció el día 16/02/2009. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES