REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-002229
ASUNTO : KP11-P-2011-002229
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. REINALDO SAUME
DEFENSA PÚBLICO: ABG. EGLIS CAMPOS
APREHENDIDO: HERNANDEZ ARAUJO YOHAN ALEXANDER
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano HERNANDEZ ARAUJO YOHAN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. 13.547.434, venezolano, mayor de edad, hijo de Juan Bautista Hernández Díaz y Maria del Carmen Araujo Pérez, soltero, fecha de nacimiento: 19-06-79, estado civil: Soltero, 32 años de edad, residenciado en: Sabana de Mendoza Trujillo Calle 5 casa S/N a una cuadra de al bodega de Chira Rancho de zinc, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.
En esta fecha 29 de mayo de 2011, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano HERNANDEZ ARAUJO YOHAN ALEXANDER, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por los Juzgado 22 de Control de Caracas, FECHA 04-04-2006, no indica delito y Juzgado 20 de Control de Caracas, delito de ROBO COMÚN, ello previa verificación del Sistema computarizado Sistema Integrado de Información Policial, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano: HERNANDEZ ARAUJO YOHAN ALEXANDER, motivo por el cual solicito se decline la competencia a su Tribunal de Origen, y solicito se realice el respectivo traslado para que conozca su Juez natural. Es todo”
Al momento de hacer su intervención el aprehendido de autos, explicado como fue los derechos legales y procesales que le asisten e impuesto del precepto constitucional, manifestó: “yo tengo audiencia el 08-06-2011, no tengo captura. Es Todo”.
En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, expresó: “solicito la libertad de mi representado y que el mismo pueda trasladarse al tribunal de origen a solventar su situación, a los efecto que quede sin efecto la orden de aprehensión, es todo”.
Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al prenombrado ciudadano por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al JUZGADO 22 DE CONTROL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, siendo que la causa seguida contra su persona el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, toda vez que la orden librada contra el referido ciudadano se encuentra vigente y en consecuencia se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, así como la remisión de las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano HERNANDEZ ARAUJO YOHAN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro. 13.547.434, venezolano, mayor de edad, hijo de Juan Bautista Hernández Díaz y Maria del Carmen Araujo Pérez, soltero, fecha de nacimiento: 19-06-79, estado civil: Soltero, 32 años de edad, residenciado en: Sabana de Mendoza Trujillo Calle 5 casa S/N a una cuadra de al bodega de Chira Rancho de zinc, y realizada como fuere llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, siendo que en el Juzgado de Control 22, informaron que el expediente se encuentra en el Ministerio Publico y el Juzgado 20 de Control de Caracas no dio respuesta, razón por la cual se declara con lugar la solicitud fiscal y en tal sentido se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al primero de los Juzgados, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano, ordenándose la participación al Juzgado 20 de Control del mencionado circuito, oficiándose en consecuencia, a los fines consiguientes. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora, a quien se designa correo especial para la practica del acto de comunicación que al efecto se libre. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES