REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000952
ASUNTO : KP11-P-2010-000952
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. REINALDO SAUME
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PERLA TORRELLES
IMPUTADO: CARLOS HERNANDEZ LEON.
DELITO: TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación de ciudadano CARLOS HERNANDEZ LEON, identificado en actas, por el Departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión, con ocasión a la orden de aprehensión librada en fecha 21 de marzo de 2011, por este Despacho debido a la incomparecencia a la audiencia preliminar, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como a la imposibilidad de ubicarlo en el domicilio aportado a este juzgado, acto celebrado de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en tal sentido lo hace en los siguientes términos.
El día 24 de mayo de 2011, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el aludido imputado, siendo colocado a disposición de este Juzgado, contra quien este Tribunal decretó orden de aprehensión el día 21 de marzo de 2011, por las razones antes indicadas, encontrándose pendiente la celebración de audiencia preliminar por la presunta comisión del delito de Trafico Ilegal de personas, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Migración y Extranjería.
Iniciado el acto convocado, celebrado en la misma fecha, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa explicación de los motivos que dieron lugar a ello, así como los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten al prenombrado imputado, se concedió la palabra al referido ciudadano, quien libre de presión, apremio y coacción, expuso: “ yo estoy viviendo en puerto la Cruz ya aporte mi dirección, y solcito me den un oficio porque allá no me dejan presentarme porque no le han llegado oficios, es Todo. ”
Seguidamente se concedió la palabra al Ministerio Publico quien expone: solicito se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo.
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, manifestó: solcito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije audiencia preliminar, es todo.
Ahora bien, en el presente caso, se dio cumplimiento al contenido del artículo 44 del texto constitucional, toda vez que los funcionarios del Departamento de alguacilazgo de este circuito y extensión, colocan al ciudadano CARLOS HERNANDEZ LEON, a la orden de este órgano jurisdiccional para el pronunciamiento respectivo, en virtud de la orden de aprehensión librada en la oportunidad arriba indicada, de lo anterior se desprende, que en el procedimiento expuesto oralmente por el ente fiscal, y contenido en las actuaciones presentadas, a través del cual fue aprehendido el imputado antes nombrado, cumplió con los requisitos legales que comprenden el debido proceso y siendo que el referido ciudadano se encuentra apersonado a la presente causa, se declara con lugar la solicitud formulada por el ente fiscal y la Defensa, y en consecuencia se ordena la libertad del aprehendido de autos, así como el cese de la orden de captura que le fuere librada en la oportunidad ya indicada, oficiándose en consecuencia a los órganos de seguridad del Estado, y siendo que se hace necesaria la celebración de la audiencia oral, en atención al contenido del artículo 327 del texto adjetivo penal, razón por la cual se fija el día 06-06-2011 A LAS 10: 30. AM. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Defensa, sin oposición del Ministerio Público, en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS HERNANDEZ LEON; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 84.437.757, Fecha de Nacimiento: 08-10-1974, Edad 35 años, Lugar de nacimiento: Bucaramanga- Santander- Colombia, hijo de Gumersindo Hernández y Maria Magdalena León, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Vendedor; Grado de Instrucción: 5to Grado de Primaria; Residenciado en: Colombia, calle 116, casa Nº 3623, casa de color amarilla con rejas blancas, detrás del modulo Policial. Florida Blanca- Santander- Colombia. OTRA DIRECCION: Sector Los Cerezos, calle las salinas, casa Nº 25 Puerto la Cruz estado Anzoátegui Municipio Zotillo, detrás de la casilla Policial, Lecheria- Estado Anzoátegui. Teléfono 0414-1998128 y 0424-8352617, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de Trafico Ilegal de personas, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Migración y Extranjería, relacionada con la audiencia oral, d conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se fija el día 06-06-2011 A LAS 10: 30. AM, para la celebración del mencionado acto, por las razones antes indicadas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano CARLOS HERNANDEZ LEON y la cual le fuere librada en fecha 21 de marzo de 2011, manteniéndose con todos sus efectos la medida cautelar contenida en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese al imputado de autos, al Ministerio Publico y Defensa. Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES