REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-002027
ASUNTO : KP11-P-2011-002027


JUEZ: ABOG: YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
DENUNCIANTE: MAVAREZ GUEDEZ HOMERO ANTONIO
SOLICITANTE: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
ASUNTO: DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, mediante el cual requiere la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano MAVAREZ GUEDEZ HOMERO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.704.134, este órgano jurisdiccional en funciones de control, previa revisión de las actuaciones que conforman la solicitud, se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se recibió ante el referido Despacho Fiscal, denuncia formulada por el prenombrado ciudadano, el día 30 de marzo de 2011, quien denunció a la ciudadana MARBELLA MARGARITA CAMACARO ALVAREZ, ante la Centro de Coordinación Policial Torres de la Policía del Estado Lara, indicando que la mencionada ciudadana arrancó una siembra de maíz, cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar se señalan en la causa, indicando la vindicta publica como fundamento de su solicitud que el indicado hecho se encuentra enmarcado en el articulo 454 del Código Penal, el cual es de instancia privada.

Ahora bien, el pedimento realizado por la Vindicta Pública esta fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la ultima disposición señala “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada".
En igual sentido, los artículos 11 y 24 del texto adjetivo penal, hacen referencia, el primero, en cuanto a la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, y la segunda en cuanto a que dicha acción debe ser ejercida por el ente fiscal de oficio, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento.
En este sentido, se observa que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24 y 301 del texto adjetivo penal, toda vez que, como ya se indicara, es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública.
En este orden, se evidencia que si bien el ente fiscal requirió la desestimación de denuncia posterior al lapso al cual se contrae el articulo 301 del texto adjetivo penal, este órgano jurisdiccional en atención al contenido del articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en apego a la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), con ponencia del Magistrado Luís Martínez Hernández, Expediente Nº AA10-L-2007-000231, según la cual no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial, procede a resolver sobre la petición fiscal.

Así tenemos, del contenido de la denuncia considera la Representación Fiscal que los hechos denunciados encuadran en articulo 454 del Código Penal Venezolano Vigente, considerando que no obstante dicha disposición prevé el enjuiciamiento para el tipo penal señalado a instancia de parte, requiriendo la desestimación de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del texto adjetivo Penal, así como la notificación al denunciante.
Ahora bien, el articulo 454 del Código Penal venezolano vigente, referido a la protección de cosechas en fundos ajenos, previa querella de parte, observando del contenido de las actuaciones presentadas por el ente fiscal que hasta la presente fecha el denunciante no ha realizado ninguna actuación en tal sentido, siendo esta la situación de autos quien decide comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que los hechos denunciados constitutivos del tipo penal ya mencionado, cuyo enjuiciamiento solo es procedente a instancia de parte. Y ASI DE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Décimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano MAVAREZ GUEDEZ HOMERO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.704.134, contra la ciudadana MARBELLA MARGARITA CAMACARO ALVAREZ, toda vez que los hechos denunciados encuadran en el tipo penal establecido en el ultimo articulo 454 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual prevé el enjuiciamiento para el tipo penal señalado a instancia de parte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Segundo: Notifíquese a las partes y Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES