REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000304
ASUNTO : KP11-P-2010-000304


JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
PROBACIONARIO: EGLYS OSCAR VELIZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PERLA TORRELLES.
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRA BALBAS
VICTIMA: DIOLEIDA ERNESTINA CAMPOS HERNÁNDEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA (LESIONES MENOS GRAVES)


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadano EGLYS OSCAR VELIZ, identificado en actas, por el delito de VIOLENCIA FISICA (LESIONES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIOLEIDA ERNESTINA CAMPOS HERNÁNDEZ, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.

En fecha 07/06/2010, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el día 28 de Junio de 2010, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de siete meses y quince días, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) No abusar del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, y prohibición de portar armas de cualquier tipo. Manteniéndose las medidas de protección y Seguridad a la victima establecida en el artículo 87 en sus numerales 5º y 6º de la Ley Especial. Oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano EGLYS OSCAR VELIZ.

En fecha 28/03/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Celia Camero Colmenarez, Delegado de Prueba asignada al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 1286, que refiere el Informe de Finalización número 536, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, se informo a los presentes el motivo del acto, se concedió la palabra a la representación fiscal, quien manifestó. “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto. Es todo”.

Al hacer uso de su derecho la ciudadana DIOLEIDA ERNESTINA CAMPOS HERNÁNDEZ, en su condición de Victima de los hechos, expresó: “Estoy de acuerdo con la conclusión del asunto, porque el no se ha metido mas con migo. Es todo”.

Seguidamente, de seguidas se procedió a explicar los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, al probacionario de autos, quien libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No deseo declarar y se acoge al precepto constitucional. Es todo.”.

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó mi defendido, y que constan informe de finalización, a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario EGLYS OSCAR VELIZ, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal y la victima, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado ciudadano solo en la presente causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA (LESIONES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIOLEIDA ERNESTINA CAMPOS HERNÁNDEZ, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EGLYS OSCAR VELIZ, titular de la cedula de identidad N° 9.846.469, de años de edad, Soltero, nació en fecha 29-09-1967, Nacido en Carora- Estado Lara, hijo de Maria Vicente Veliz (Difunta) y Julián Silva, residenciado en: Caserío San Francisco, calle Principal, casa Tipo Rural, casa S/N, frente a la construcción de la Iglesia Nueva. Carora- Estado Lara, teléfono: 0414-9573070, solo en la presente causa seguida por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA (LESIONES MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DIOLEIDA ERNESTINA CAMPOS HERNÁNDEZ, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la persecución penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES