REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2008-000490


FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE CAMBIO DE SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2011, mediante el cual negó cambio de medida Sancionatoria de Privación de Libertad al Joven IDENTIDAD OMITIDA, donde la jueza en la audiencia explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de la audiencia; se le cede la palabra al joven sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. El cual manifestó “Yo practico deporte en el centro y realizo cursos y nunca e tenido problemas en el centro, solicito que me den una oportunidad”; se le cede la palabra a la defensa: Esta defensa técnica evidenciando que mi defendido ha tenido una conducta intachable en el centro de los llanos y se encuentra realizando cursos de costura y a su vez practica deporte, es por lo que solicito que la misma privativa de libertad sea revisada para que el mismo sigua con su vida, este echo fue hace 2 años y el joven ya maduro el se encuentra realizando curso de costura en el Centro Penitenciario de los Llanos, así mismo practica deporte, esta vida en los llanos no es nada fácil, el mismo cometió un delito en su adolescencia del cual se encuentra cumpliendo la sanción en un centro de adulto, así mismo solicito el centro de los llanos le practique informe de progresividad y conductual y se me nombre correo especial con el fin de retirar dichos informes . Es todo.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Una vez oída la exposición de la defensa y del joven sancionado, esta representación fiscal al realizar una revisión en el asunto, se evidencia lo siguiente se fijo esta audiencia a los fines de pronunciarse a lo solicitado por la defensa, así mismo evidencia que no consta el informe de progresividad ni conductual en donde podríamos evidenciar su comportamiento, constancia que no consta en actas en el presente asunto para poder pronunciarse, por ende esta representación fiscal se opone a la solicitud. Es todo”.




Esta Juzgadora para decir Observa:

Consta en el asunto que el joven fue sancionado en fecha 02/07/2011 a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, por la comisión del delito de Robo de Agravado, la cual vence el 29/09/2011.

Considera esta Instancia Judicial que no basta el lapso de privación de libertad en que haya permanecido el sancionado, sino que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, se sustituya, por lo que al no existir un plan individual ni un informe de progresividad, mal puede este juzgado proceder a sustituir una medida privativa. Por lo que se declara improcedente LA SOLICITUD DEL JOVEN Y SU DEFENSOR.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de cambio de medida sancionatoria solicitada por la defensa privada a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no estar los informes de progresividad y de conducta y considerando la opinión del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda ratificar oficio al director del CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS con el fin de que practique y remita de manera URGENTE informe de progresividad y conductual de IDENTIDAD OMITIDA; TERCERO: Se acuerda nombrar correo especial al defensor privado Abg. Abelardo Castillo con domicilio en la calle 24 entre carrera 17 y 18 Edificio Bolívar tercer piso oficina numero 20, IPSA 126.169 NIMERO TELEFONICO 0414-5366438, con el fin de que retire en el Centro Penitenciario de los Llanos informe de progresividad y conductual de IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda fijar audiencia de REVISION para el 11-07-2011 a las 11:30 a.m.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA



LA SECRETARIA


ABG. MARIA DOLORES GUERRERO