REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000117
ASUNTO : KX01-P-2010-000009

AUTO DE CESACIÓN E MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.


Corresponde a este Tribunal fundamentar Cesación de medida de Privación de Libertad, dictaminada en fecha 14 de Marzo de 2011 en audiencia de Imposición de Sanción, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, mediante la cual se verifico el imposible cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, esto tomando en consideración que el sancionado, se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, por el Asunto KP01- D-09-1219.

Concluido como se encuentra el lapso cordado de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, al efecto;

Este Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones, realizando el computo correspondiente se observa que el término de la sanción a cumplir de privación de libertad, impuesta al encausado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, fue por el lapso de Dos (02) meses, la cual cumple en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, y cuyo término de vencimiento es el día de mañana 14-05-2011, por lo que vencido como se encuentra el término de la sanción impuesta, en ratio legis, se hace forzoso a criterio de esta Juzgadora emitir pronunciamiento de CESACIÖN de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo estatuido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.


DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la Cesación de la medida privativa de libertad en beneficio de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El adolescente se encuentra cumpliendo en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano y vencerá 14/05/11

Se advierte que la boleta de libertad sea librada para el día 14-05-2011, y el sancionado descrito queda detenido por el Asunto KP01- D-09-1219.


Notifíquese a las Partes. Líbrese respectivos oficios.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Ejecución del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Año 200º y 152º.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Jenny Hernández
El Secretario