REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000517
ASUNTO : KP01-D-2005-000517
AUTO DE CESACIÓN E MEDIDA DE SEMI LIBERTAD.
JUEZ: Abg. Jenny Hernández.
SECRETARIO: Abg. Luís Fernando Gamboa.
ALGUACIL: Mario Rojas.
SANCIONADO:
IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Patricia Ruiz.
FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Edgar Sánchez.
AUTO DE CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA SANCIONATORIA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, fue sancionado con medidas de Semi Libertad, por un (01) año, establecida en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público y Graves e Injustas Amenazas, previsto en el artículo 357 y 175 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En sentencia condenatoria el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, sancionó a IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Semilibertad por el lapso de Un (01) año previstas en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el día de hoy, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, a objeto de celebrar Audiencia de VERIFICACION DE INCUMPLIMIENTO
Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: Estoy prestando servicio Militar en la Base Aerea Teniente Urdaneta Gil y tengo muchos deseos de superarme. Seguido se le concede la palabra al Defensora Pública quien expone: visto tal como se desprende del folio 188 y siguientes de la pieza 4, en audiencia celebrada en 12/07/2010 el Tribunal ordeno el reinicio de la sanción a cumplirla en el Centro de Rehabilitación UPAC, y dicha constancia de cumplimiento fue consignada por quien suscribe en fecha 19/07/2010, sin embargo tal como se desprende en el expediente en el folio 204 y 205 acta de comparencia de la madre de mi defendido donde explica que su hijo lamentablemente por problemas económicos tuvo que retirarse del Centro y en tal sentido no culmino con un (01) mes que le faltaba de sanción, y visto que actualmente mi defendido se encuentra prestando servicio militar desempeñando el rango de Cabo 2do en la Base Aérea Teniente Urdaneta Gil con deseos de ser destacado para la frontera en el estado Apure, es por lo que solicito la cesación de la sanción por cumplimiento de la misma, solicito al Tribunal que tome en cuenta que mi defendido no ha cometido ningún otro echo delictivo y cuyo Asunto data del año 2005, sea reinsertado a la sociedad, solicito se le acuerde a mi defendido copias certificadas de la presente audiencia.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez oída la exposición de la defensa y de una revisión de las actas, donde puede evidenciar que ciertamente el adolescente se le realizo una sanción a cumplir una semilibertad por el lapso de 6 meses para cumplirla en el Centro de Rehabilitación UPAC, donde consta en el folio 195 que efectivamente el adolescente ha venido cumpliendo con el tratamiento que le había sido impuesto aunado al hecho que consta en el folio 218 constancia donde el mismo se encuentra prestando su servicio militar, donde se evidencia el sancionado de cierta manera se ha reinsertado a la sociedad y tal como consta de la revisión de el sistema JURIS 2000, donde el mismo no posee otra causa dando evidencia su reinserción ya que este es el fin ultimo y propósito fundamental de este sistema judicial, por tal motivo esta Representación Fiscal no se opone a los solicitado por la defensa y se decrete el cese de la sanción por cumplimiento de ley.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones se puede evidenciar de modo pertinaz que, ciertamente el adolescente se le impuso cumplir una sanción de semilibertad por el lapso de 6 meses, para ser llevada a efecto en el Centro de Rehabilitación UPAC, respecto de lo cual consta en el folio 195 que efectivamente el adolescente ha venido cumpliendo con el tratamiento que le había sido impuesto, consustanciado al hecho que consta en el folio 218 constancia donde el mismo se encuentra prestando su servicio militar, fiel evidencia que el sancionado de cierta manera se ha reinsertado a la sociedad y tal como consta de la revisión de el sistema JURIS 2000,según el cual el mismo no posee otra causa, ello abunda el criterio en su beneficio de haberse reinsertado de forma puntual y eficaz a los parámetros de la sociedad y su ordenamiento legal. Además, el sancionado descrito ha demostrado de manera fehaciente haberse incorporado a la aviación, tal como se desprende del folio 218, tal como lo exponen las partes el pronunciamiento para el inicio de la medida de semilibertad estaba fijada para julio del 2010, por el termino de 6 meses, siendo que la constancia de ingreso a la aviación es de fecha de enero del 2011 folio 218, y el tiempo transcurrido al día de hoy, evidenciado de manera clara el cumplimiento y por ende la inserción al entorno familiar y social del encausado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado.
Es en razón de ello que, en ratio legis se hace forzoso declarar la extinción de la medida de Libertad Asistida impuesta y por consiguiente la cesación de la misma y por ende la libertad plena en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, conforme a lo estatuido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
Dispositiva.
Por todo lo expuesto, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida sancionatoria de Semi Libertad, a que se contrae el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público y Graves e Injustas Amenazas, previsto en el artículo 357 y 175 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes. Ofíciese.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
LA JUEZA DE EJECUCION,
Abg. Jenny María Hernández.
El Secretario