REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2010-001696

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicia la presente investigación en fecha 17 de Diciembre del año 2010 mediante acta policial suscrita por funcionarios , adscritos a la Guardia Nacional , quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS

.SEGUNDO: En fecha 19 de Diciembre del año 20010 se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA al adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes estamos ante la presencia de un adolescente adecuado no solamente al sistema educativo si no al laboral, aunado al echo que a efectos videndi su progenitora presentó récipe donde el adolescente presenta problemas de hígado por lo que tiene un tratamiento continuo y basta para el Tribunal tenerlo bajo el cuidado y vigilancia del mimo para que la investigación continúe y siendo que la imputación es una resistencia a la autoridad es criterio de este juzgador que el derecho a la libertad de todo ciudadano nos permite que ante la presencia de funcionarios policiales que no cumplan con de ley, conlleva a un enfrentamiento entre adolescentes y funcionarios si no va acompañado de otro delito.
TERCERO: La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, en razón que resulta insuficiente lo actuado, toda vez que no existen testigos de los hechos que señalen la conducta de este adolescente en contra de la comisión policial, siendo estos necesarios para demostrar el hecho, solicitud que se hace de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


La Juez de Control Nº 2

Abg. Florangel Monasterios Moya

Secretario