REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo del 2011


Asunto No KP01-D-2009-000375

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el del joven DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Abril del año 2009, funcionarios policiales adscritos a la COMISARIA “ANDRES ELOY BLANCO”, realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejan plasmadas en el acta policial la cual corre inserta en las presentes actuaciones.
SEGUNDO: En fecha 30 de Septiembre del año 2010 este tribunal Homologa Conciliatorio y se impuso al adolescente las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo, 3. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses el lapso de suspensión a prueba es por 6 meses
TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven, 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo, 3. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal. Regístrese Publíquese.



JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


SECRETARIO
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