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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, 18 de Mayo de 2011
 
 ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011-000598
 
 Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Dra. VERONICA SALCEDO, a favor de las  adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, , en atención a que la causa se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a  decidir en los siguientes términos:
 
 En fecha 21-05-2007, recibe Denuncia el Ministerio Publico por parte de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDAS, IDENTIDAD OMITIDAS, IDENTIDAD OMITIDAS Y IDENTIDAD OMITIDAS en la cual manifiesta lo siguiente: “…El día Viernes 18-05-2007, las adolescentes  IDENTIDAD OMITIDAS comenzaron con  las amenazas de muerte, la primera en recibir amenaza fue  IDENTIDAD OMITIDAS, la cual se encontraba en la lonchería frente al liceo, escribiendo un graffiti en la camisa de un compañero de clase, a lo cual  Yoselin Ladino, se acerca diciendo “ que ridículo” a lo cual Génesis  responde que no es su problema y Yoselin contesta que se mete porque le da la gana, Génesis le contesta que no debería meterse, a los minutos entramos al plantel en el cual ingresamos a un compartir con los profesores donde IDENTIDAD OMITIDAS Y IDENTIDAD OMITIDAS, entraron a verificar si nos encontrábamos allí  y nos dijo “ahora se le apago la luz” y nos dicen a cada una que nos esperan afuera para vengarse …”
 
 Ahora bien los hechos ocurren en fecha 18-05-2007, y en fecha 13 de Enero del año 2009, fueron citadas las adolescentes  IDENTIDAD OMITIDAS, IDENTIDAD OMITIDAS, en calidad de imputadas, estando en presencia de una de las causales de INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION, prevista en el articulo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA y según Jurisprudencia de fecha 06 de Diciembre del año 2010 de la Sala de casación  Penal con ponencia del Magistrado IDENTIDAD OMITIDAS establece “ …En consecuencia, serán también actos interruptivos de la  acción penal, en esta legislación especial lo establecidos en el código penal y conforme con ellos los criterios doctrinales y jurisprudenciales que se han desarrollado por la sala constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo que nutren, caracterizan y sustentan esta especial institución Jurídica”
 
 El Ministerio Publico califico el hecho como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, el mismo según lo establecido en el artículo 615 de la LOPNA, prescribe a los tres años por cuanto no merece como sanción la Privación de Libertad. Si contamos a partir del día 13 de Enero del año 2009, hasta la presente fecha han transcurrido  DOS (02) AÑOS y  CUATRO (04) MESES, lo que evidencia que la acción no se encuentra prescrita.
 
 
 DECISIÓN
 
 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento  por prescripción a favor de las  adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS Y IDENTIDAD OMITIDAS efectuado por la Fiscalia 18 del Ministerio Publico en razón de los argumentos  antes expuestos. Se ordena remitir la causa  a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico  de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.  Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
 
 La Juez de control 2
 
 Abg. Florangel Monasterios Moya
 Secretario.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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