REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2009-000006

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto que consta en el presente asunto Tarjeta de Mortalidad del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio la investigación en virtud de acta policial de fecha 04 de Enero de 2009, cuando funcionarios policiales adscritos a la Comisaría La Paz, realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA cuando siendo las 12:30 horas de la mañana del día 04 de Enero del mismo año, en la Urbanización Villa crepuscular avistaron a un grupo de personas que tenían retenido a un ciudadano quien había intentado despojarlos de sus pertenencias, este adolescente en compañía de 4 adolescentes mas vistiendo suéter con capucha solicitaron a todos los presentes la entrega de sus partencias de igual manera golpeaban con piedras a los presentes, logrando retener con ayuda de los vecinos a uno de los cincos adolescentes, el mismo quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad…”
SEGUNDO: En fecha 06 de Enero del 2009, se celebró la audiencia de presentación. El Tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 248 del COPP y 557 de la LOPNA y acuerda que la presente causa se tramite por la vía del Procedimiento Ordinario, a fin de profundizar la investigación, conforme a lo pautado en el articulo 280 del COPP y articulo 553 de la LOPNA. SEGUNDO: En vista de que existen elementos de convicción que demuestran la probabilidad de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA haya intervenido en el hecho, a los fines de mantenerlo vinculado con el proceso se le impone la medida de presentación establecida en el Art. 582 literal B, C y F de la LOPNA, Bajo la Supervisión y Vigilancia de su representante Legal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA su representante IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega.

TERCERO: En fecha 01 de Febrero de 2011, fue consignado por parte de la coordinadora de hechos vitales TARJETA DE MORTALIDAD del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de control 2
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario