REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo del 2011


Asunto No KP01-P-2008-006122

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que las mismas dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 28 de Marzo del año 2007, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico recibe denuncia interpuesta por la ciudadana ROSMELI KATARINA ANGULO MORENO, en contra de las IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, hecho ocurrido los día 27 y 28 de marzo en las instalaciones de la escuela técnica comercial, cuando las adolescentes imputadas agredieron físicamente a la victima causándole contusión equimotica periorbitaria izquierda.
SEGUNDO: En fecha 02 de Junio de 2009 se celebra audiencia de CONCILIACION, donde a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA le fueron impuestas las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Someterse al cuidado de su representante legal. 3) Prohibido de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 4) trabajara o estudiar, para lo cual deberá presentar constancia cada 2 meses. 5) Prohibición de consumir bebida alcohólicas. Se suspende el proceso por el lapso de seis (6) meses, por el delito de Lesiones Leves.

TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de Lesiones Leves. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.



JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


Secretario