5REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de mayo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-9151

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:
En fecha 26 de Octubre del año 2009, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO, presentó escrito de Acusación constante de Diez (10) folios útiles, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal.
HECHOS.

En fecha 18 de Agosto del año 2008, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico recibe denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “Interpongo denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud que el día viernes en la noche recibo llamada de mi hermana, quien me dice que me tiene que contar algo, el día sábado en la mañana voy hasta la casa de mi hermana donde estaba mi hija SCARLET, desde hacia dos días, estando allí mi hermana me contó que la niña le había dicho que su primo IDENTIDAD OMITIDA le había mostrado unos videos pornográficos y cuando se iba a bañar le pedía que le pasara el jabón, papel, y en una oportunidad le dijo que se pusiera jabón en las manos y le tocara el pene, le pedía que le hiciera el sexo oral , la niña dice que no se lo hizo, pero que el la agarraba por el cabello y le paso la lengua por al vagina, que en una oportunidad , estando en casa de la abuela , le agarro, le tapo la boca para que no gritara y la penetro por el ano, que eso paso dos veces, cuenta la niña que el le agarraba la vulva y le pedía que lo masturbara y la amenazaba que no le dijera nada a nadie, porque no le iban a creer…”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Roselyn Ferrer y el alguacil de Sala funcionario, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes arriba indicadas. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando los hechos por el delito VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente presente hoy en la sala. Así mismo solicito como sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS, es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: solicito se verifiquen los requisitos de la acusación fiscal y se admitan las pruebas que fueron promovidas por esta defensa, asimismo me acojo al principio de comunidad de la prueba, es todo. PRIMERO: este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. SEGUNDO: se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el representante fiscal y las de las defensa, por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA. Se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos, se le cede la palabra al adolescente quien expuso: “no deseo admitir los hechos, es todo”
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:

PRIMERO: Se admite totalmente la presente acusación interpuesta por la vindicta Publica por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por reunir la misma los requisitos establecido en el articulo 570 de la lopna .

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales :
1. TESTIMONIO de la experto profesional III MARIA AUXILIADORA MORENO, medico forense a fin que deponga lo relacionado con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, 9700-152-6389 de fecha 19 de Agosto del año 2008, practicada a la niña IDENTIDAD OMITIDA
2. TESTIMONIO de la EXPERTO LIC BETTY CONTRERAS, Psicólogo clínico, F.V.P 1510, adscrita al PANACED, a fin que deponga lo relacionado con la EVALUACION PSICOLOGICA, realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA.
3. TESTIMONIO de la EXPERTO ISABEL GUERRERO, medico psiquiatra, adscrita al PANACED a fin que deponga lo relacionado con la EVALUACION PSICOLOGICA, realizada a IDENTIDAD OMITIDA De conformidad con lo establecido en el articulo 222 y 355 del COPP.
4. TESTIMONIO de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
5. TESTIMONIO de la niña IDENTIDAD OMITIDA
De conformidad con lo establecido en el articulo 198 Y 242 del COPP.
6. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 9700-152-6389, de fecha 19 de Agosto de 2008, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA EVALUACION PSICOLOGICA, realizada a la niña VILLACINDA SCARLETH de fecha 20 de agosto de 2008, realizada por la experto LIC BETTY CONTRERAS Psicólogo clínico, F.V.P 1510.
8. INFORME PSICOLOGICO, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizado por la EXPERTO ISABEL GUERRERO

TERCERO: Esta juzgadora observa que en el escrito Acusatorio esta suficientemente descrito la participación del adolescente en el hecho imputado. Este tribunal en relación a las pruebas considera que los elementos de imputación están ajustados para comprobar la autoría del adolescente en el hecho, considerando que la calificación jurídico esta ajustada a los hechos descritos.
QUINTO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por la defensa los cuales corren inserto al folio 70 y 71 del presente asunto.

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la ACUSACION, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico y los promovidos por la defensa, por ser necesarios, útiles y pertinentes, SEGUNDO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada por el tribunal de Control 2 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de mayo del año 2011.


LA JUEZ DE CONTROL 2
FLORANGEL MONASTERIOS.


SECRETARIO