REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de MAYO del 2011


Asunto No KP01-D-2009-001329

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el del joven IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 14 de Diciembre del año 2009, funcionarios policiales adscritos a la comisaría EL CUJI, realizan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que deja plasmadas en el acta policial la cual corre inserta al folio 05vto del presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 27 de Septiembre de 2010 se celebra Audiencia de CONCILIACION, donde se impusieron a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No consumir sustancias estupefacientes 3.- Realizar cursos de capacitación laboral o de estudios debiendo presentar constancias cada 3 meses. 4. No portar Armas de Fuego; 5.- No incurrir en nuevo hecho delictivo. Se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de SEIS (6) MESES, al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Detentación de Arma de Fuego, Previsto en el artículo 277 del Código Penal
TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito Detentación de Arma de Fuego, Previsto en el artículo 277 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.



JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


SECRETARIO.